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AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS ALCALDÍAS

Propuesta: Artículo 29. Las personas titulares de los Sujetos Obligados, incluidas las Alcaldías, designarán a un Enlace que deberá ser una persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, quien se apoyará de las Unidades Administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de mejora regulatoria; el cual contará con las siguientes funciones: I a III. … IV. Someter a dictamen ante la Unidad las propuestas de Regulaciones o modificaciones a estas, salvo aquellas que se emitan en ejercicio de facultades exclusivas de las Alcaldías; V a VIII. … Artículo 73. … Por tratarse de una facultad exclusiva de las Alcaldías, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso II de la Constitución Política de la Ciudad de México, los Bandos Reglamentarios que emitan éstas y que cuenten con la aprobación de sus Concejos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México sin que les sea requerido el dictamen de análisis de impacto regulatorio emitido por la Unidad. Artículo 82. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México constituyen infracciones administrativas en materia de Mejora Regulatoria imputables a las personas servidoras públicas, las siguientes: I. a XIII. ... XIV. Requerir, exigir o condicionar para la publicación de Bandos Reglamentarios aprobados por los Concejos de las Alcaldías, el dictamen de análisis de impacto regulatorio emitido por la Unidad; y XV. Negarse a publicar un Bando Reglamentario aprobado por el Concejo de la Alcaldía. …

Dice: Artículo 29. Las personas titulares de los Sujetos Obligados, incluidas las Alcaldías, designarán a un Enlace que deberá ser una persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, quien se apoyará de las Unidades Administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de mejora regulatoria; el cual contará con las siguientes funciones: I. a III. ... IV. Someter a dictamen ante la Unidad las propuestas de Regulaciones o modificaciones a las mismas; V a VIII. … Artículo 73. … Sin correlativo Artículo 82. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México constituyen infracciones administrativas en materia de Mejora Regulatoria imputables a las personas servidoras públicas, las siguientes: I. a XIII. ... Sin correlativo

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