ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO EN CONCIERTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS;
Propuesta: Artículo 17. Corresponde a la Secretaría: I. a XIV. … XV. Realizar de forma gratuita eventos, festivales, ferias, concursos, exposiciones y otras actividades análogas que fomenten la diversidad de las manifestaciones culturales en la Ciudad promoviendo el uso democrático de los espacios públicos; Tratándose de conciertos o espectáculos musicales en los que participen dos o más personas creadoras culturales como acto de apertura, la Secretaría deberá garantizar la paridad de género, por lo que al menos el cincuenta por ciento de las personas creadoras culturales que se presenten deberán ser mujeres. XVI. a XXV. … Artículo 49. … I. … I Bis. Tratándose de Espectáculos musicales de carácter masivo en los que intervengan dos o más Participantes como acto de apertura, los organizadores deberán priorizar la incorporación del principio de paridad de género, de modo que al menos el cincuenta por ciento de los Participantes que intervengan sean mujeres; II. a IV. … … ARTÍCULO 139.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. Tratándose de espectáculos musicales de carácter masivo, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la fracción I Bis del artículo 49 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, tendrán derecho a que el impuesto se calcule aplicando una tasa del 4%. ARTÍCULO 141.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones: I. a II. … mo la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado o a través de los medios electrónicos que determine la Secretaría. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139 de este Código, los contribuyentes deberán incluir en la información y documentación remitida a la Secretaría un listado de las personas participantes en el acto de apertura del espectáculo musical de carácter masivo, que acredite el cumplimiento de lo previsto en la fracción I Bis del artículo 49 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México. … IV. a VIII. …
Dice: Artículo 17. Corresponde a la Secretaría: I. a XIV. … XV. Realizar de forma gratuita eventos, festivales, ferias, concursos, exposiciones y otras actividades análogas que fomenten la diversidad de las manifestaciones culturales en la Ciudad promoviendo el uso democrático de los espacios públicos; SIN CORRELATIVO. XVI. a XXV. … Artículo 49. Independientemente de las demás disposiciones que les resulten aplicables, los Titulares estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones con motivo de la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos: I. … SIN CORRELATIVO. II. a IV. … … ARTÍCULO 139.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. SIN CORRELATIVO. ARTÍCULO 141.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones: entro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de todas las localidades, especificando la cantidad de boletos destinados a cada localidad; así como las cortesías, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado o a través de los medios electrónicos que determine la Secretaría. SIN CORRELATIVO. Asimismo, deberán presentar ante la autoridad fiscal, a tráves de la forma oficial, correspondiente, dentro del mismo plazo que se refiere la fracción anterior, una muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso, a través de los medios que establezca la Secretaría, los cuales tendrán que reunirlos requisitos a la que se refiere la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México; IV. a VIII. … os cuales tendrán que reunirlos requisitos a que se refiera la