Profile picture

REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: - CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 251 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 48 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PROTECCIÓN ESCOLAR Y RESPONSABILIDAD PARENTAL)

Propuesta: Artículo 251 Bis. A quien, teniendo bajo su propiedad, posesión, resguardo o custodia un arma de fuego, por negligencia, descuido o falta de resguardo adecuado permita que una persona menor de dieciocho años tenga acceso a ella, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización y la obligación de participar en programas de responsabilidad parental y prevención de la violencia. Cuando, como consecuencia de dicha omisión, la persona menor de edad introduzca o porte el arma en un plantel educativo, espacio público o lugar de acceso público, la pena se aumentará hasta en una mitad. Cuando el hecho no derive en lesiones o pérdida de la vida, el juez podrá sustituir la pena privativa de libertad por medidas restaurativas y trabajo en favor de la comunidad, siempre que el responsable colabore con las autoridades y garantice la implementación de medidas de resguardo del arma. Si el arma pertenece legalmente al responsable, la autoridad competente podrá ordenar su aseguramiento temporal y la revisión de las condiciones de resguardo conforme a las disposiciones legales aplicables Artículo 9 Bis. Las autoridades educativas de la Ciudad de México deberán implementar un Protocolo de Seguridad Escolar ante la Portación de Armas, aplicable en todos los planteles educativos públicos y privados con reconocimiento de validez oficial de estudios. Dicho protocolo deberá contemplar, al menos, las siguientes acciones: I. Activación de medidas de seguridad escolar, a fin de resguardar la integridad física de las y los estudiantes, personal docente y administrativo, evitando en todo momento la confrontación directa con la persona menor de edad involucrada; II. Notificación inmediata a las autoridades competentes, incluyendo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y a la autoridad educativa correspondiente; III. Aviso inmediato a madres, padres o tutores de la persona menor de edad involucrada; IV. Intervención institucional coordinada, a efecto de investigar el origen del arma, evaluar el entorno familiar y social del menor, y determinar las medidas de protección que resulten procedentes; V. Canalización del menor a instancias de atención psicológica, social o familiar, priorizando en todo momento el interés superior de la niñez y evitando su estigmatización. Artículo 48 Bis. Cuando una niña, niño o adolescente sea detectado portando un arma de fuego o cualquier objeto que ponga en riesgo la integridad de la comunidad escolar dentro de un plantel educativo en la Ciudad de México, las autoridades deberán actuar bajo un enfoque de protección integral de derechos, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez. Para tal efecto, las autoridades competentes deberán: I. Garantizar la protección inmediata de la persona menor de edad, evitando su criminalización o estigmatización; II. Realizar una evaluación psicológica y sociofamiliar para identificar factores de riesgo en su entorno; III. Implementar medidas de intervención y acompañamiento familiar, orientadas a fortalecer el entorno protector del menor; IV. Canalizar a la persona menor de edad a servicios de atención psicológica, social o educativa, a fin de favorecer su desarrollo integral y su permanencia en el sistema educativo; V. Coordinar acciones con las autoridades competentes, incluyendo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las medidas previstas en este artículo deberán aplicarse conforme a los principios de interés superior de la niñez, protección integral de derechos humanos y prevención de la violencia.

Dice: Sin correlativo … Sin correlativo … Sin correlativo …

Regresar