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YOLANDA GARCÍA ORTEGA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 15 BIS LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR, (EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE AUTOPARTES)

Propuesta: Artículo 15 Bis. - Los vehículos nuevos comercializados por agencias o concesionarias deberán entregarse obligatoriamente con las autopartes estratégicas debidamente grabadas, consistentes en: faros, calaveras y cristales laterales. El Registro Público Vehicular integrará dentro de su base de datos la identificación de autopartes estratégicas grabadas. Las autoridades federales y estatales de seguridad pública podrán verificar en campo la correspondencia entre el VIN del vehículo y el grabado de sus componentes. El sistema deberá permitir interoperabilidad con fiscalías y autoridades aduaneras.

Dice: Sin correlativo

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