JUDITH VANEGAS TAPIA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DEMÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN EXTRAMUROS MEDIANTE JORNADAS Y UNIDADES MÓVILES DE SALUD PARA COMUNIDADES RURALES, PUEBLOS ORIGINARIOS Y ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
Propuesta: TEXTO PROPUESTO Artículo 9. El Gobierno, a través de la Secretaría, garantizará el acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas habitantes en la Ciudad que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral. Ante la inexistencia de alguno de los medicamentos prescritos en las unidades médicas de la Secretaría, se dispondrá de una plataforma para consulta del personal de salud, en donde se cuente con la información que permita dotar el medicamento requerido en otra unidad médica de la Secretaría. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México implementará estrategias de atención extramuros mediante brigadas y unidades móviles de salud para acercar servicios de promoción, prevención, diagnóstico y atención médica en comunidades rurales, pueblos originarios y zonas de difícil acceso de la Ciudad de México, priorizando la atención integral de las mujeres y de las personas que habitan en zonas de suelo de conservación.
Dice: TEXTO VIGENTE Articulo 9 El Gobierno, a través de la Secretaría, garantizará el acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas habitantes en la Ciudad que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral. Ante la inexistencia de alguno de los medicamentos prescritos en las unidades médicas de la Secretaría, se dispondrá de una plataforma para consulta del personal de salud, en donde se cuente con la información que permita dotar el medicamento requerido en otra unidad médica de la Secretaría.