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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: MATERIA DE EXCLUSIÓN DEL EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA ANTE PELIGRO REAL E INMINENTE DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA O RIESGO VITAL, Y EN AUXILIO DE TERCEROS, ESPECIALMENTE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 29 Y UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE EXCLUSIÓN DEL EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA ANTE PELIGRO REAL E INMINENTE DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA O RIESGO VITAL, Y EN AUXILIO DE TERCEROS, ESPECIALMENTE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Propuesta: ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión) … A.- … B.- Habrá causas de justificación, cuando: I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Para los efectos de la fracción I del presente apartado, cuando la legítima defensa sea ejercida por una mujer en protección propia, o por cualquier persona en protección de una mujer o de una niña, niño o adolescente, frente a una agresión real, actual o inminente que implique peligro real e inminente de violencia física, violencia sexual o riesgo para la vida, la valoración de la racionalidad y necesidad de los medios empleados deberá realizarse atendiendo al contexto y a los datos objetivos del caso, sin que resulte exigible un juicio milimétrico del límite de la defensa, en los términos del artículo 83 de este Código. II. a V. … C.- … … ARTÍCULO 83 (Punibilidad en el caso de error vencible y excesos). En caso de que sea vencible el error a que se refiere el último párrafo del inciso a) de la fracción III, de la letra A del artículo 29 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el último párrafo de la fracción III de la letra C del artículo 29 de este Código, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate. Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV de la letra B del artículo 29 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate, siempre y cuando con relación al exceso, no exista otra causa de exclusión del delito. No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la conducta se realice por una mujer para protegerse a sí misma, o bien de un tercero para proteger a una mujer, o a una niña, niño o adolescente, ante un peligro real e inminente de sufrir violencia física, violencia sexual o violencia que ponga en riesgo la vida; particularmente cuando existan datos objetivos que evidencien un contexto de sometimiento, amenazas, control coercitivo o terror que hagan no exigible una valoración precisa del límite de la defensa o de la racionalidad de los medios empleados.

Dice: ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión) … A.- … B.- Habrá causas de justificación, cuando: I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. SIN CORRELATIVO II. a V. … C.- … … ARTÍCULO 83 (Punibilidad en el caso de error vencible y excesos). En caso de que sea vencible el error a que se refiere el último párrafo del inciso a) de la fracción III, de la letra A del artículo 29 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el último párrafo de la fracción III de la letra C del artículo 29 de este Código, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate. Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV de la letra B del artículo 29 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate, siempre y cuando con relación al exceso, no exista otra causa de exclusión del delito. SIN CORRELATIVO

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