FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES
Propuesta: Artículo 11.- … I. a la VIII. … VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable; y IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES en de la Ciudad de México; y X. Fomento para el desarrollo productivo de las MIPYMES o industrias innovadoras, creativas y competitivas creadas por Personas Jóvenes, de conformidad con lo previsto en la Ley de los Derechos de las personas Jóvenes de la Ciudad de México. Artículo 12.- … I. a la II. … III. Promover de forma coordinada con las Alcaldías de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con las Alcaldías de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad de la Ciudad de México con relación al entorno nacional e internacional; VI. a la VII. … VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de competitividad; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley; y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México; y XI. Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones Superiores Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del Fondo que el Gobierno de la Ciudad de México destine para tal efecto. Para tal efecto, las dependencias y entidades competentes del Gobierno de la Ciudad de México proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable. de la normativa aplicable. Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de la Ciudad de México; II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos; III. a la V. … Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes: I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; III. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de México; VI. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; VII. La persona titular de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; VIII. La persona titular del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; IX. Una persona representante de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México; y X. Cinco Organismos empresariales, representados por sus Titulares; y XI. La persona titular del Fondo que el Gobierno de la Ciudad de México implemente para el desarrollo y fomento de las MIPYMES. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las personas titulares de las delegaciones u oficinas de las dependencias del Gobierno federal en la Ciudad de México y especialistas en los temas a discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar una persona suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. Artículo 19.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, que será designada por la presidencia del Consejo entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y al Congreso de la Ciudad de México sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. CAPÍTULO QUINTO Del estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del Fondo PYME Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del Fondo que establezca el Gobierno de la Ciudad de México para la atención y fomento de las MIPYMES. Dicho estudio se ejecutará de conformidad con lo previsto por la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico vigente en la Ciudad de México. Artículo 24. Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera para los cuales se solicitaron los apoyos del Fondo previsto en el presente capítulo, serán realizados por Instituciones Públicas y Colegios de Profesionales en el ramo competente. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- El Gobierno fomentará y promoverá el desarrollo productivo de las micros y pequeñas empresas, o industrias innovadoras, creativas y competitivas creadas por las personas jóvenes, conforme lo dispuesto por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se encuentre vigente, así como a las demás disposiciones legales en la materia para la Ciudad de México.
Dice: Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas: I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES; II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores; III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, cámaras empresariales y vocaciones productivas locales; IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico; V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES; VI. Consolidación de oferta exportable; VII. Información general en materia económica acorde a las necesidades de las MIPYMES; VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES del Distrito Federal. Adicionalmente, el consejo, propondrá a la Secretaría esquemas para facilitar a ésta el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES y determinará los mecanismos para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad. Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades: I. Promover ante las instancias competentes, que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES; III. Promover con los órganos político administrativos del Distrito Federal, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos del Distrito Federal, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad del Distrito Federal con relación al entorno nacional e internacional; VI. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de competitividad; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno del Distrito Federal. XI. Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones Superiores Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del FONDO PyME. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable. Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación del Distrito Federal; II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos; III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas; IV. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores locales del sector público, así como el desarrollo de distribuidores para los diferentes sectores productivos, y V. La generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes: I. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; II. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; III. El Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal; IV. El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal; V. El Secretario de Turismo del Gobierno del Distrito Federal; VI. El Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; VII. El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal; VIII. El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; IX. Un representante de cada uno de los órganos político administrativos del Distrito Federal; y X. Cinco Organismos empresariales, representados por sus Presidentes. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a los delegados de las dependencias federales y especialistas en los temas a discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. ducente. de la Ciudad de México sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. CAPÍTULO QUINTO Del estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del FONDO PYME Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PYME. Dicho estudio se ejecutará de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal. Artículo 24. Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PyME, serán realizados por Instituciones Públicas y Colegios de Profesionales en el ramo. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- El Gobierno fomentará y promoverá el desarrollo productivo de las micros y pequeñas empresas o industrias, innovadoras, creativas y competitivas creadas por las personas jóvenes.