VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a la XVIII. … XIX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público. Así como instrumentar, desde la perspectiva de género, acciones de intervención y habilitación urbana integral para el mejoramiento y rescate del espacio público, orientadas a la creación de Senderos Seguros que garanticen a las mujeres el ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencia en los espacios públicos, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría de Obras y Servicios y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. XX. a la XXIV. …
Dice: ARTÍCULO 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial; II. Promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población; III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; IV. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; V. Garantizar la igualdad sustantiva, la paridad entre mujeres y hombres, así como la diversidad e inclusión entre las personas, en los altos mandos de la Alcaldía; VI. Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género, así como el estudio y fomento de nuevas masculinidades para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; encaminada a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; VI Bis. Promover, desde la perspectiva de género, acciones coordinadas con los tres niveles de gobierno y organismos autónomos constitucionales que incidan en la construcción de paz en su demarcación territorial, para contribuir a su desarrollo, fomentando la solidaridad, la seguridad en el cuidado de las personas, el respeto a los derechos humanos, la promoción de la resolución pacífica de conflictos, con la finalidad de fortalecer el tejido social; VII. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; VIII. Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones; IX. Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos públicos de la demarcación territorial, reconociendo así los derechos político-culturales otorgados por la Constitución Local; X. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno; XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos; XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local; XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación de empleo, que permita la inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia. XV. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial. XVI. Tratándose de la representación democrática, las Alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con sus sistemas normativos y se garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con la Constitución Política Local y la legislación en la materia; XVII. Conservar, en coordinación con las autoridades competentes, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan; XVIII. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna; XIX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público; XX. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico; XXI. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas, entidades gubernamentales de otras naciones y organizaciones internacionales, en coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, los cuales sean informados al Congreso y dando la intervención correspondiente a la autoridad competente, de conformidad con la legislación aplicable. Además, podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos; XXII. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas. Además, en coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, formularán mecanismos de cooperación internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos internacionales los cuales sean informados al Congreso y al Gobierno Federal. Además podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos; XXIII. Procurar y promover la calidad estética de los espacios públicos para favorecer la integración, arraigo y encuentro de los miembros de la comunidad; y XXIV. Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales.