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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: ARTÍCULO 156 TER AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 156 TER AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BENEFICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES

Propuesta: Artículo 156 Ter.- Las personas físicas y morales sujetas al pago del Impuesto sobre Nóminas previsto en el artículo 156 del presente Código, que contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad en su primer empleo formal, podrán aplicar una reducción del cincuenta por ciento del impuesto causado respecto de las remuneraciones efectivamente pagadas a dichos trabajadores, durante los primeros doce meses contados a partir de la fecha de su contratación. La aplicación del estímulo fiscal estará condicionada a que: I. La contratación represente un incremento real en la plantilla laboral del contribuyente respecto del promedio de trabajadores registrados en los seis meses anteriores; II. El trabajador permanezca contratado por un periodo mínimo de doce meses; III. El contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales locales. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en el presente artículo dará lugar a la pérdida del estímulo y al pago del impuesto omitido, actualizado y con los recargos correspondientes.

Dice: Sin correlativo

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