VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA MOVILIDAD NOCTURNA SEGURA, LIBRE DE ACOSO Y CON DESCENSO
Propuesta: Artículo 2.- ... I. a V. ... VI. La promoción del acceso de mujeres y niñas a transporte de calidad, seguro, eficiente y continuo, fomentando acciones específicas para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual, así como cualquier tipo de violencia, priorizando la atención en los sistemas de transporte público y garantizando medidas reforzadas de seguridad durante el horario nocturno, en los términos previstos por esta Ley y la normatividad que de ella emane. Artículo 7.- La Administración Pública... I. a X. … XI. Perspectiva de género evaluable: Incorporar criterios verificables e indicadores de seguridad, accesibilidad, iluminación, atención, vigilancia, operación del servicio y diseño del entorno urbano que permitan identificar, prevenir y reducir riesgos diferenciados para mujeres, niñas y adolescentes en el uso del transporte y del espacio público, particularmente en horarios nocturnos. Artículo 82.- El servicio de transporte se prestará... Por lo que todo usuario tendrá derecho a: I. a XI. .. XII. Solicitar y acceder al descenso seguro en el transporte público concesionado de pasajeros durante el horario nocturno estipulado por esta Ley, en los términos y salvedades previstas en el artículo 83 Bis del presente ordenamiento normativo. Artículo 83 Bis.- La Secretaría implementará y vigilará el protocolo de descenso seguro a solicitud en los servicios de transporte público concesionado de pasajeros en su modalidad de Corredores y Colectivo. Las personas concesionarias deberán habilitar, en el horario nocturno comprendido entre las 00:00 y las 05:00 horas, la opción de parada a solicitud expresa para usuarias mujeres y personas cuidadoras fuera de las paradas preestablecidas, siempre que las condiciones de tránsito lo permitan y no se contravengan disposiciones de seguridad vial. Todo descenso deberá realizarse en zonas debidamente iluminadas o con condiciones razonables de visibilidad conforme a los lineamientos que emita la Secretaría, y libres de obstáculos que garanticen la seguridad e integridad física de la persona usuaria. La negativa a realizar el descenso seguro a solicitud solo podrá fundarse en causas objetivas de seguridad vial o riesgo inminente, en términos de los lineamientos que emita la Secretaría. En estos casos, la persona operadora deberá realizar el descenso en la siguiente ubicación posible que reduzca el trayecto peatonal y cumpla condiciones razonables de seguridad, conforme a los mismos lineamientos. Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios: I. a XXIV. ... XXV. En general, cumplir con los preceptos de esta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia; y XXVI. Acreditar anualmente, en los términos que determinen los lineamientos que emita la Secretaría, que la totalidad de sus personas operadoras han recibido y aprobado capacitación en materia de perspectiva de género, prevención del acoso sexual y derechos humanos, así como en la aplicación del protocolo de descenso seguro a solicitud previsto en el artículo 83 Bis de esta Ley. Artículo 251.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a la concesión o permiso otorgado... I. a XXII. ... XXIII. Negar injustificadamente el descenso seguro a solicitud previsto en el artículo 83 Bis de esta Ley a usuarias mujeres o personas cuidadoras durante el horario nocturno ahí estipulado, en contravención a los lineamientos que emita la Secretaría. Esta infracción se sancionará con multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. XXIV. Incumplir las obligaciones de capacitación obligatoria o los protocolos emitidos por la autoridad competente para la prevención y atención de violencias en el transporte público, incluyendo la aplicación del protocolo previsto en el artículo 83 Bis de esta Ley. Esta infracción se sancionará con multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.
Dice: Artículo 2.- ... I. a V. ... VI. La promoción del acceso de mujeres y niñas a transporte de calidad, seguro y eficiente, fomentando acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual. Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes: I. a X. … Artículo 82.- El servicio de transporte se prestará de manera regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Por lo que todo usuario tendrá derecho a: I. a XI. ... [Sin texto correlativo vigente] Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios: I. a XXIV. ... XXV. En general, cumplir con los preceptos de esta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Artículo 251.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a la concesión o permiso otorgado... I. a XXII. ...