CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III Y IV AL ARTÍCULO 52 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Sección XIV Derecho a la educación y la cultura Sección XIV Derecho a la educación y la cultura I… … II III. Diseñar, implementar y operar, de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria, centros de día para personas mayores, como espacios comunitarios de integración social, actividades educativas, culturales, recreativas y de promoción de la salud física y mental, con enfoque de derechos humanos, de género y de inclusión; IV. Priorizar, en la operación de los centros de día, la atención de personas mayores que vivan solas o que se encuentren identificadas en situación de aislamiento social, abandono o vulnerabilidad, de conformidad con los criterios que establezcan los lineamientos que emita la autoridad competente; y V. Implementar programas de visitas domiciliarias para la detección, prevención y atención de situaciones de abandono, maltrato, negligencia o vulnerabilidad de personas mayores, con su consentimiento libre e informado o el de su representante legal, respetando en todo momento su autonomía, su intimidad y la inviolabilidad del domicilio, así como la protección de sus datos personales. Los programas establecerán criterios de priorización, periodicidad mínima de las visitas y mecanismos de coordinación con las instituciones de salud, de asistencia social y de procuración y administración de justicia. Sección XVII Derecho a la vivienda y alojamiento Artículo 61. Las personas mayores tienen derecho a una vivienda o alojamiento digno y adecuado, así como a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. En la Ciudad la edad no será obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho. Con el propósito de garantizar este derecho, la administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda deberá: I… … II… III. Garantizar que en las viviendas construidas por parte del Gobierno de la Ciudad de México se otorgue preferencia a las personas mayores, en todos los casos, en plantas bajas y primeros pisos, salvo imposibilidad técnica debidamente justificada. IV. Promover la construcción, adaptación y mejoramiento de viviendas accesibles para personas mayores, incorporando criterios de diseño universal e infraestructura que facilite su movilidad y seguridad, tales como rampas, barandales, pasamanos,baños adaptados y otros apoyos técnicos, de conformidad con las normas aplicables y los programas que para tal efecto se establezcan.
Dice: Sección XIV Derecho a la educación y la cultura Sección XIV Derecho a la educación y la cultura I… … II Sección XVII Derecho a la vivienda y alojamiento Artículo 61. Las personas mayores tienen derecho a una vivienda o alojamiento digno y adecuado, así como a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. En la Ciudad la edad no será obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho. Con el propósito de garantizar este derecho, la administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda deberá: I… … III. Garantizar que en las viviendas que se construyan por parte del Gobierno de la Ciudad se les dé preferencia a las personas mayores, en todos los casos, en plantas bajas y primeros pisos;