DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: XII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; XIII. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y XIV. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas. DE MÉXICO, EN MATERIA DE GÉNERO Y DE INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL
Propuesta: Artículo 9.- Atribuciones específicas Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente: (…) B) A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México: (…) VI. Promover la constitución, fortalecimiento y sostenibilidad de sociedades cooperativas integradas por grupos vulnerables, como medida de restitución, reparación y prevención de la violencia económica, priorizando a quienes se encuentren en contextos de vulnerabilidad o exclusión social. C) A la Secretaría de Desarrollo Económico: (…) V. Generar y sistematizar información desagregada por sexo y género sobre la participación de las mujeres, personas adultas mayores y personas de la comunidad LGBTTTQI+ en el sector cooperativo, a fin de evaluar el impacto de las políticas públicas y orientar la toma de decisiones en materia de fomento cooperativo. VI. Diseñar e implementar programas de capacitación y formación en economía social y solidaria, dirigidos a grupos vulnerables, que fortalezcan sus capacidades productivas, de gestión, comercialización y liderazgo, con enfoque intercultural, territorial y de derechos humanos. VII. En coordinación con la Secretaría de las Mujeres, establecer mecanismos de identificación y atención de la violencia económica en el ámbito del trabajo, el comercio, la producción artesanal, artística y cooperativa, articulando acciones con las instancias competentes en materia de derechos humanos, trabajo y desarrollo económico. VIII. Fomentar el ejercicio pleno del derecho al trabajo digno y socialmente útil de las mujeres, a través del impulso a proyectos productivos cooperativos que garanticen ingresos propios, condiciones laborales justas y la eliminación de prácticas discriminatorias. (…) E) A la Secretaría de las Mujeres: I. Coadyuvar en el diseño, planeación y evaluación de políticas públicas relacionadas al fomento cooperativo con perspectiva de género, con el objetivo de fortalecer la autonomía económica de las mujeres, particularmente de aquellas que se encuentren en situación de violencia económica, laboral o patrimonial. II. Promover acciones afirmativas que faciliten el acceso de las mujeres cooperativistas a compras públicas, ferias, exposiciones, espacios de comercialización y cadenas de valor, como estrategia para reducir brechas económicas y de desigualdad. Artículo 15.- Valores sociales Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, de inclusión de la comunidad LGBTTTQI+, empoderamiento de la mujer, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan. Artículo 24.- Estímulos Las sociedades cooperativas gozarán de la exención de impuestos, contribuciones y derechos a las que estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia, sin perjuicio de las declaratorias que al respecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan de conformidad con lo siguiente: I. Las sociedades cooperativas de consumidores dedicadas a suministrar exclusivamente a sus socios, víveres, ropa y calzado, mientras el capital no exceda de veinte mil pesos; II. Las sociedades cooperativas de productores, mientras el capital social no exceda de quince mil pesos y estén integradas en su totalidad por obreros o campesinos o por los dos. Para efectos del siguiente artículo no se contabilizará como parte del capital de la sociedad, el capital amortizado de los muebles, maquinaria y demás bienes necesarios para los fines económicos de la sociedad cooperativa; y III. Las sociedades cooperativas mixtas de productores y consumidores, mientras su capital no exceda la cantidad de doce mil pesos. IV. Las sociedades cooperativas mixtas de productores y consumidores, cuyo capital no exceda de veinte mil pesos y estén integradas en su totalidad por mujeres, personas de la comunidad LGBTTTQI+, o por personas con alguna discapacidad física. Cuando el capital de las sociedades cooperativas a las que se refiere el artículo anterior, exceda el límite señalado, sin que sobrepase el doble de las sumas indicadas, cubrirá el 70% de los impuestos, contribuciones y derechos que estén obligadas a cubrir. Artículo 42.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, promoverán la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando: I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad; II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, afrodescendientes, para las personas discapacitadas, así como para los grupos de la Comunidad de LGBTTTQI+ en la Ciudad de México, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, y III. La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades económicas. Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas. Incluyendo para efectos de prevención de riesgo de sufrir algún acto de violencia sexual, el que exista un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, en los términos y bajo las características que señale la normatividad aplicable; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención, así como la orientación, atención y de ser necesario, la canalización oportuna por parte de las autoridades; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, delitos sexuales, contra la libertad personal, tentativa de feminicidio y lesiones, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. IX. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos; X. A la protección de su identidad y la de su familia. XI. Recibir información sobre programas de empleo, bolsas de trabajo, apoyos económico y esquemas de capacitación para el emprendimiento y el auto empleo. Así como para la orientación, canalización y acompañamiento institucional que permitan su incorporación real a dichas opciones, con especial atención a aquellas que se encuentren en situación de violencia económica, laboral o patrimonial. Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres, deberá: I. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno de la Ciudad de México en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; II. Coordinar y operar la Red de Información de Violencia contra las Mujeres; III. Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IV. Realizar acciones de prevención territorial y comunitaria para la promoción de los derechos de las mujeres y prevención de la violencia de género, a partir de las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS; V. Realizar acciones y proyectos destinados a prevenir el embarazo en adolescentes y por violencia de género; VI. Brindar información y orientación requerida para cada caso sobre los programas con los que cuenta la SEMUJERES para víctimas de violencia de género, en alto riesgo y/o riesgo feminicida; VII. Promover una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos, así como la eliminación del lenguaje sexista y/o misógino; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con empresas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado; IX. Promover, vigilar, coordinar y dar seguimiento a la incorporación transversal de la perspectiva de género en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, programas, acciones y servicios de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, así como eliminar prácticas institucionales discriminatorias; X. Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género; XI. Garantizar que la atención telefónica de primer contacto gratuita y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año a través de Línea Mujeres, en donde se brindará orientación, intervención y respuesta inmediata para la prevención y atención de todo tipo de violencias para las mujeres de la Ciudad de México; XII. Brindar orientación y asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia de género a través de las Abogadas de las Mujeres, para el trámite de medidas de protección en términos de la presente Ley, con el objetivo de prevenir la comisión de un delito así como la violencia feminicida; XIII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las Alcaldías para implementar acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y niñas; XIV. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en la gestión menstrual, con el objeto de garantizar el derecho humano a una menstruación digna y eliminar estereotipos y prejuicios en la materia, y XV. Las demás que señalen las disposiciones legales.
Dice: Artículo 9.- Atribuciones específicas Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente: A) A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: I. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México; II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en la Ciudad de México y proporcionar, por si o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de la Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley; III. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo de la Ciudad de México; y IV. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en la economía. B) A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México: I. Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad; II. Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser posible, generar polos regionales de desarrollo; III. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados; IV. Consolidar las políticas públicas en la materia; y V. Acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes. C) A la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México otorgue a las empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas, a través del Fondo de Desarrollo Social; II. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; III. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión; y IV. Impulsar la cultura del ahorro, mediante las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. D) A la Secretaría de Administración y Finanzas: I. Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos de la presente Ley, las Autoridades y el Código Fiscal; II. Diseñar estímulos fiscales que para la creación de nuevas sociedades cooperativas; III. Diseñar estímulos fiscales para proyectos de actualización, educación capacitación a favor de las sociedades cooperativas; y IV. Evaluar y diseñar nuevos estímulos fiscales que se adecuan a las necesidades de las sociedades cooperativas. (SIN CORRELATIVO) Artículo 15.- Valores sociales Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan. Artículo 24.- Estímulos Las sociedades cooperativas gozarán de la exención de impuestos, contribuciones y derechos a las que estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia, sin perjuicio de las declaratorias que al respecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan de conformidad con lo siguiente: I. Las sociedades cooperativas de consumidores dedicadas a suministrar exclusivamente a sus socios, víveres, ropa y calzado, mientras el capital no exceda de veinte mil pesos; II. Las sociedades cooperativas de productores, mientras el capital social no exceda de quince mil pesos y estén integradas en su totalidad por obreros o campesinos o por los dos. Para efectos del siguiente artículo no se contabilizará como parte del capital de la sociedad, el capital amortizado de los muebles, maquinaria y demás bienes necesarios para los fines económicos de la sociedad cooperativa; y III. Las sociedades cooperativas mixtas de productores y consumidores, mientras su capital no exceda la cantidad de doce mil pesos. Cuando el capital de las sociedades cooperativas a las que se refiere el artículo anterior, exceda el límite señalado, sin que sobrepase el doble de las sumas indicadas, cubrirá el 70% de los impuestos, contribuciones y derechos que estén obligadas a cubrir. Artículo 42.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, promoverán la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando: I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad; II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como afrodescendientes en la Ciudad de México y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, y III. La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades económicas. Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas. Incluyendo para efectos de prevención de riesgo de sufrir algún acto de violencia sexual, el que exista un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, en los términos y bajo las características que señale la normatividad aplicable; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención, así como la orientación, atención y de ser necesario, la canalización oportuna por parte de las autoridades; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, delitos sexuales, contra la libertad personal, tentativa de feminicidio y lesiones, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. IX. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos; X. A la protección de su identidad y la de su familia. Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres, deberá: I. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno de la Ciudad de México en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; II. Coordinar y operar la Red de Información de Violencia contra las Mujeres; III. Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IV. Realizar acciones de prevención territorial y comunitaria para la promoción de los derechos de las mujeres y prevención de la violencia de género, a partir de las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS; V. Realizar acciones y proyectos destinados a prevenir el embarazo en adolescentes y por violencia de género; VI. Brindar información y orientación requerida para cada caso sobre los programas con los que cuenta la SEMUJERES para víctimas de violencia de género, en alto riesgo y/o riesgo feminicida; VII. Promover una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos, así como la eliminación del lenguaje sexista y/o misógino; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con empresas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado; IX. Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en los programas, servicios y acciones que ejecuten las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; X. Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género; XI. Garantizar que la atención telefónica de primer contacto gratuita y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año a través de Línea Mujeres, en donde se brindará orientación, intervención y respuesta inmediata para la prevención y atención de todo tipo de violencias para las mujeres de la Ciudad de México; XII. Brindar orientación y asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia de género a través de las Abogadas de las Mujeres, para el trámite de medidas de protección en términos de la presente Ley, con el objetivo de prevenir la comisión de un delito así como la violencia feminicida; XIII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las Alcaldías para implementar acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y niñas; XIII Bis. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en la gestión menstrual, con el objeto de garantizar el derecho humano a una menstruación digna y eliminar estereotipos y prejuicios en la materia, y XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales