TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: ley de víctimas para la ciudad dr México
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: CAPÍTULO ll DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Artículo 6. l. a Xl. XII. Toda comparecencia de la víctima ante el órgano investigador, el Ministerio Público, el juez o tribunal, o ante cualquier otra autoridad o persona perita que requiera su presencia, se considerará justificada para efectos laborales y escolares. La víctima tendrá derecho a conservar íntegramente su salario, prestaciones laborales o evaluaciones académicas durante el tiempo que dure la diligencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Cuando la víctima sea persona menor de edad, la autoridad que requiera su presencia deberá expedir los justificantes correspondientes a sus madres, padres o personas tutoras que deban acompañarla, a efecto de que dichas comparecencias se consideren igualmente justificadas en sus centros de trabajo. Las autoridades que requieran la presencia de la víctima deberán expedir constancia de comparecencia cuando ésta sea solicitada, arantizar ue las diligencias los protocolos y lineamientos emitidos por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para la atención y protección de víctimas.
Dice: CAPÍTULO ll DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Artículo 6. l. a Xl. SIN CORRELATIVO