MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EQUIPARADA
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
Propuesta: Artículo 100.- (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 200, 201 y 201 Bis de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. Para los efectos del párrafo anterior la persona inculpada, imputada o acusada, deberá de someterse a tratamiento psicológico de preferencia en instituciones públicas; lo anterior con la finalidad de prevenir y erradicar futuros actos de violencia en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que tendrá una duración por el mismo tiempo establecido. […]
Dice: Artículo 100.- (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 200 y 201 de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. […]