ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: PARLAMENTO FILOSÓFICO Y PENSAMIENTO CRÍTICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARLAMENTO FILOSÓFICO Y PENSAMIENTO
Propuesta: Artículo 58. … I. a VI. … VII. Del Medio Ambiente; VIII. De Participación de la Vida Cultural de la Ciudad, y IX. De Filosofía y Pensamiento Crítico. Artículo 59. … I. a VI. … VII. De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente; VIII. De los Derechos Culturales, el Parlamento de Participación de la Vida Cultural de la Ciudad, y IX. De Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Parlamento de Filosofía y Pensamiento Crítico.
Dice: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I. a VI. … VII. Del Medio Ambiente, y VIII. De Participación de la Vida Cultural de la Ciudad. (Sin correlativo) Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. a VI. … VII. De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente, y VIII. De los Derechos Culturales, el Parlamento de Participación de la Vida Cultural de la Ciudad. (Sin correlativo)