MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VENTA DE PERROS Y GATOS EN REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Propuesta: r motivo: I a V Ter. … Sin correlativo VI a XXVIII. (…) Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I a V Ter. … V Quáter. La transacción de compra o venta de perros y gatos a través de redes sociales o plataformas digitales de comercio electrónico; Los operadores de las plataformas señaladas en el párrafo anterior, deberán establecer los mecanismos necesarios para que no puedan ser ofertados perros y gatos en sus espacios digitales, eliminando aquellas publicaciones que lo contengan, siendo corresponsables de las infracciones por la venta de estos animales que sean ofrecidos en sus espacios digitales. VI a XXVIII. (…) Artículo 10 Bis. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I a III. … III Bis. A través de la Dirección General de Investigación Cibernética y Operación Tecnológica, deberá auxiliar a la Procuraduría en la detección de infracciones relacionadas con actos de compra o venta de perros y gatos realizados mediante redes sociales, plataformas digitales de comercio electrónico o cualquier otro medio electrónico, a fin de que la pueda atender las denuncias e iniciar los procedimientos de verificación y sanción que correspondan, de conformidad con el protocolo de colaboración que para tal efecto se emita. IV. a VII. … Artículo 65. (…) I. a III. (…) IV. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 150 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 25, fracciones V Bis, V Ter y V Quáter, 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley. (…)
Dice: Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I a V Ter. … Sin correlativo VI a XXVIII. (…) Artículo 10 Bis. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I a III. … Sin correlativo IV. a VII. … Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. a III. (…) IV. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 150 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 25, fracciones V Bis y V Ter, 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley. (…)