FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INDICADORES TERRITORIALES DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Propuesta: Artículo 70. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la persona titular de la Coordinación General de Gabinete, la elaboración e implementación del Programa, el cual deberá guardar congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, sujetándose a las previsiones contenidas en el mismo, así como en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional y contendrá, entre otros, los siguientes rubros: I a IX (...) X. Indicadores para el seguimiento y la evaluación de resultados con enfoque territorial en materia de prevención del delito. Los cuales deberán ser publicados de manera trimestral y en formato abierto accesible al público, desglosados por colonia conforme a la cartografía y delimitaciones territoriales oficiales de la Ciudad de México o por otras unidades territoriales operativas utilizadas por las autoridades de seguridad, incluyendo: a) Metas cuantificables y cualitativas para la reducción de la incidencia delictiva; b) Acciones específicas de prevención, como programas comunitarios, vigilancia reforzada o intervenciones sociales; c) Responsables designados, con identificación de las instituciones, alcaldías o unidades administrativas encargadas; d) Avances en el cumplimiento de metas y acciones, con datos georreferenciados y disociados de información personal sensible. XI a XII. (...)
Dice: Artículo 70. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la persona titular de la Coordinación General de Gabinete, la elaboración e implementación del Programa, el cual deberá guardar congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México sujetándose a las previsiones contenidas en el mismo, así como en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional y contendrá, entre otros, los siguientes rubros: I a IX (...) X. Los indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación; XI a XII. (...)