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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley de Salud de la Ciudad de México

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 116 BIS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 116 Bis.- La Secretaría y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación: Diabetes Tipo 1; 
 Diabetes Tipo 2, y 
 Diabetes Gestacional. 
 De conformidad con la Norma Oficial Mexicana de la materia, deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.

Dice: Sin correlativo

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