YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de Salud de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 116 BIS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 116 Bis.- La Secretaría y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación: Diabetes Tipo 1; Diabetes Tipo 2, y Diabetes Gestacional. De conformidad con la Norma Oficial Mexicana de la materia, deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
Dice: Sin correlativo