DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE EN MATERIA DE VENTA ILEGAL DE ANIMALES
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE EN MATERIA DE VENTA ILEGAL DE ANIMALES PROTEGIDOS POR MEDIO DE REDES SOCIALES, PLATAFORMAS DIGITALES O CUALQUIER MEDIO DIGITAL
Propuesta: Artículo 58 Bis.- Queda prohibida cualquier publicación de venta de especies y poblaciones en riesgo por medio de redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio digital. Las redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio digital, deberán incluir en sus términos y condiciones una cláusula en la que se determine la eliminación de cualquier publicación relacionada con la venta de especies y poblaciones en riesgo, así como la eliminación definitiva del perfil de usuario que lo haya publicado.
Dice: Sin Correlativo.