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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: DERECHOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LIMPIA

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 4 DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LIMPIA

Propuesta: ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA (...) C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras. 1. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, en los organismos autónomos y en las alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, tanto en sindicatos como en federaciones según convenga a sus intereses, en el marco de un modelo democrático que permita el pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. Se garantizará el voto libre, universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que fije la ley. 2. Se garantiza el derecho de huelga, en los términos previstos por la ley. 3. Las personas trabajadoras gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, mismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución El principio de bilateralidad regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley. 4. Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas. En todos los casos, sin importar el régimen, tipo de contratación o forma de vinculación laboral, las autoridades garantizarán que se otorguen las prestaciones laborales establecidas en la legislación vigente para asegurar un empleo digno para todas las personas trabajadoras. Todas las personas trabajadoras contratadas por alguna autoridad o dependencia de la Ciudad de México deberá contar el acceso a seguridad social, los instrumentos mínimos para poder desempeñar su función, así como un entorno seguro para laborar sin importar el régimen de contratación o forma de vinculación laboral. No estarán permitidos los régimenes o esquemas de trabajo voluntario en los que no se garanticen las prestaciones laborales mínimas. 5. Los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. En caso de despido injustificado tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados. (...)

Dice: ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA (...) C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras. 1. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, en los organismos autónomos y en las alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, tanto en sindicatos como en federaciones según convenga a sus intereses, en el marco de un modelo democrático que permita el pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. Se garantizará el voto libre, universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que fije la ley. 2. Se garantiza el derecho de huelga, en los términos previstos por la ley. 3. Las personas trabajadoras gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, mismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución. El principio de bilateralidad regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley. 4. Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas. 5. Los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario ygozarán de los beneficios de la seguridad social. En caso de despido injustificado tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados. (...)

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