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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, (EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR AUDIOVISUAL)

Propuesta: Artículo 305. (…) (…) En cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, el patrón deberá garantizar el acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras actores y músicos, mediante su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el entero de las cuotas correspondientes, durante la vigencia de la relación de trabajo, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 310 Bis. Para efectos de este Capítulo, tratándose de producciones cinematográficas, audiovisuales, televisivas, radiofónicas, teatrales, escénicas o análogas, se considerará patrón a la persona física o moral que contrate y/o se beneficie de los servicios personales subordinados de las personas trabajadoras actrices, actores y demás personal artístico comprendido en este Capítulo, incluyendo a la productora, empresa de producción, casa productora o quien dirija y organice la prestación del servicio. El patrón estará obligado a: I. Formalizar por escrito las condiciones de trabajo, precisando, al menos, el periodo, temporada, funciones, representaciones, actuaciones, llamado(s) o días de prestación efectiva de servicios; II. Inscribir a la persona trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y enterar las cuotas correspondientes por el tiempo que dure la relación de trabajo, conforme a las disposiciones aplicables; y III. Entregar a la persona trabajadora la constancia o comprobante que acredite su aseguramiento y los periodos reportados. Artículo 310 Ter. Cuando, por la naturaleza intermitente del trabajo artístico, una persona trabajadora preste servicios para dos o más patrones en distintos eventos, funciones o proyectos, cada patrón será responsable de su aseguramiento y del entero de cuotas respecto de los periodos efectivamente laborados con él, conforme a las disposiciones aplicables. En los casos en que intervengan intermediarios, agencias, representantes, contratistas o esquemas de producción que fragmenten la contratación, la persona física o moral beneficiaria de los servicios será responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que proceda conforme a esta Ley. Artículo 12. (…) (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. Las personas que presten sus servicios subordinados por proyecto, obra determinada, temporada o producción especifica en términos de los artículos 305, 310 Bis y 310 Ter de la Ley Federal de Trabajo..

Dice: Artículo 305. (…) (…) Sin correlativo… Sin correlativo… Sin correlativo… Sin correlativo… Artículo 12. (…) (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) Sin correlativo…

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