ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: Ley del derecho al bienestar e igualdad social de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y TRAZABILIDAD A PROGRAMAS SOCIALES
Propuesta: Artículo 4. La elaboración de programas, acciones y políticas en materia de igualdad, inclusión y bienestar social del Gobierno atenderá los principios de la política de derecho al bienestar e igualdad social siguientes: I. a XIII … XIV. Trazabilidad Financiera: Las políticas y programas de bienestar deberán especificar el mecanismo tecnológico mediante el cual se rastreará el recurso desde su salida de la dependencia del Gobierno de la Ciudad de México encargada de su distribución hasta la confirmación de recepción por el beneficiario final, priorizando la dispersión bancaria directa. XV. Transparencia: Las dependencias y entidades responsables de la política de bienestar estarán obligadas a mantener actualizados en sus portales de transparencia los indicadores de gestión e impacto de sus programas. Esto incluye la metodología de focalización, el universo de atención atendido y la trazabilidad financiera de las asignaciones presupuestarias, asegurando en todo momento el cumplimiento de los principios de confidencialidad, proporcionalidad y minimización de datos personales, conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la legislación local aplicable. Artículo 53. … Queda prohibida la entrega de apoyos económicos mediante esquemas que no permitan la identificación unívoca del receptor y el momento exacto de la transferencia, salvo casos excepcionales debidamente justificados en las reglas de operación del programa. Artículo 62. En la Ciudad existirá un padrón de beneficiarios unificado, organizado por cada programa social, que deberá configurarse como una base de datos dinámica e interoperable con el Sistema de Administración Financiera de la Ciudad. En su integración deberán implementarse mecanismos de identificación y verificación conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, con el objeto de asegurar la identidad del beneficiario y evitar la duplicidad de apoyos. La información del padrón deberá estar desagregada en variables suficientes que permitan conocer y evaluar el alcance diferenciado en distintos grupos de la población. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y demás ordenamientos federales aplicables. Artículo 66. Los órganos que integran la administración pública de la Ciudad ejecutores de programas y acciones sociales serán los responsables, en el ámbito de su competencia y de la normativa en la materia, del resguardo y buen uso de los padrones de personas beneficiarias, que en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo. Cualquier uso indebido de los padrones con fines de proselitismo o coacción del voto por parte de un partido político, coalición o agrupación política será informado de manera inmediata al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la legislación electoral aplicable, determine las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Dice: Artículo 4. La elaboración de programas, acciones y políticas en materia de igualdad, inclusión y bienestar social del Gobierno atenderá los principios de la política de derecho al bienestar e igualdad social siguientes: I. a XIII … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 53. … SIN CORRELATIVO Artículo 62. En la Ciudad existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas sociales de la Administración Pública, que contendrá la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de bienestar e igualdad. La información del padrón deberá estar desagregada en variables suficientes que permitan conocer y evaluar el alcance diferenciado en distintos grupos de la población. Artículo 66. Los órganos que integran la administración pública de la Ciudad ejecutores de programas y acciones sociales serán los responsables, en el ámbito de su competencia y de la normativa en la materia, del resguardo y buen uso de los padrones de personas beneficiarias, que en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.