VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LA VIDA PÚBLICA
Propuesta: Artículo 3.- Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normas legales aplicables en la Ciudad de México, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados. Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y el desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental, cultural y en materia de seguridad ciudadana; a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas. CAPITULO XV DERECHO A LA PAZ, A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 67.- … Artículo 67 BIS. - Las personas jóvenes tienen derecho a participar con voz, mediante los mecanismos de democracia directa, participativa y de control social previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en el diseño, adopción y modificación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, respecto de los asuntos que incidan directamente en su desarrollo integral. Artículo 90.- ... ... I. a VII. ... VIII. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de las personas jóvenes; y IX. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia las personas jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; y X. Promover la participación de las personas jóvenes en el diseño, adopción y modificación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, mediante los mecanismos previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Artículo 97.- ... I. y II. ... III. Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales, ambientales y en materia de seguridad ciudadana que les competan; IV. y V. ... Artículo 129.- El Consejo Joven tiene las facultades siguientes: I. a IX. … X. Podrá emitir opiniones no vinculantes dirigidas al Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, elaboradas a través de los mecanismos y organismos de participación establecidos en esta Ley, respecto de los asuntos que la comunidad estime que afectan gravemente su desarrollo integral. XI. Las demás que señale esta Ley, y de más ordenamientos jurídicos aplicables. ...
Dice: Artículo 3.- Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normas legales aplicables en la Ciudad de México, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados. Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y el desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas. ... CAPITULO XV DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Artículo 67.- … SIN CORRELATIVO Artículo 90.- La Política del Distrito Federal en materia de Juventud deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural de las personas jóvenes. La Política del Distrito Federal que desarrolle el Gobierno del Distrito Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. a VII. … VIII. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de las personas jóvenes; y IX. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia las personas jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; SIN CORRELATIVO Artículo 97.- El Sistema tiene como objetivos: I. y II. ... III. Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales y ambientales que les competan; IV. y V. ... Artículo 129.- El Consejo Joven tiene las facultades siguientes: I. a IX. … X. Las demás que señale esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. SIN CORRELATIVO