VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO CONYUGAL O FAMILIAR;
Propuesta: ARTÍCULO 20. … … … La existencia de vínculo matrimonial, concubinato o sociedad conyugal entre las partes no impedirá, por sí misma, el reconocimiento de la relación de trabajo cuando se acrediten los elementos de prestación personal del servicio, subordinación y remuneración, ni la generación de los derechos laborales individuales derivados del trabajo efectivamente realizado, los cuales conservarán su carácter autónomo, personal e irrenunciable, con independencia del régimen patrimonial o de la disolución del vínculo personal existente entre las partes.
Dice: ARTÍCULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Sin correlativo.