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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE ESTABLECER COMO OBLIGACIÓN EXPRESA DE TODAS LAS AUTORIDADES LOCALES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Propuesta: 9. La Ciudad de México y todas sus autoridades reconocerán y darán pleno efecto, en el ámbito de sus competencias, a los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como a los criterios vinculantes de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. En el ejercicio de sus atribuciones deberán observar, aplicar y motivar el control de convencionalidad, de conformidad con los principios de supremacía constitucional, pro persona y progresividad. Las autoridades deberán abstenerse de aplicar disposiciones, actos o prácticas contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Artículo 4, 7. Todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a ejercer el control de convencionalidad respecto de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano. El control de convencionalidad comprende la obligación de: a) Verificar que los actos, resoluciones, reglamentos, políticas públicas o decisiones sean compatibles con los tratados internacionales y con los estándares jurisprudenciales vinculantes de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos; b) Abstenerse de aplicar normas o disposiciones que contravengan los derechos reconocidos en dichos tratados; c) Motivar expresamente en sus actos y resoluciones la aplicación del principio pro persona, así como la compatibilidad de las normas utilizadas con los tratados internacionales; y d) Comunicar y coordinar, cuando corresponda, con las autoridades jurisdiccionales o los órganos garantes de derechos humanos las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones convencionales. La omisión en el ejercicio del control de convencionalidad generará responsabilidad administrativa, civil o penal conforme a las leyes aplicables. Artículo 16. (…) En el ejercicio de la función pública, las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad de México deberán aplicar el control de convencionalidad en el ámbito de sus competencias, verificando que sus actos, resoluciones y decisiones sean conformes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con esta Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos. Las resoluciones administrativas que determinen la existencia o afectación de derechos humanos deberán contener análisis de convencionalidad y motivación expresa. La omisión de esta obligación generará responsabilidad administrativa y, en su caso, civil o penal conforme a las leyes aplicables.

Dice: Artículo 1. De las disposiciones generales, se añade el numeral 9. TÍTULO SEGUNDO. CARTA DE DERECHOS Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 4. A. De la protección de los derechos humanos. Se adiciona el numeral 7. TÍTULO TERCERO. BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN PÚBLICA Capítulo I. De la función pública Artículo 16. Se adiciona un párrafo final.

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