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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE REFORMAN Y MODIFICAN LA FRACCIÓN VI Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL

Propuesta: ARTÍCULO 53.- … I. a V. … VI. Mérito “José María Morelos y Pavón” en la Campaña contra el Narcotráfico o de servicio por la paz y la seguridad ciudadana; VII. a XII. … Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX y XII podrán otorgarse a personas civiles o militares que se destaquen por sus acciones o hechos relevantes en esos rubros. ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito “José María Morelos y Pavón” en la Campaña contra el Narcotráfico o de servicio por la paz y seguridad ciudadana, se otorgará por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta del Secretario o del Senado de la República, a los militares o civiles que, en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será: I. a IV. … La condecoración a este Mérito podrá otorgarse de manera póstuma. La persona que sea acreedora a este Mérito, o sus deudos en su caso, gozarán de una pensión adicional garantizada, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. La preservación de los datos personales de la persona condecorada será de alta prioridad.

Dice: ARTÍCULO 53.- … Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional y serán las siguientes: I. Valor Heroico; II. Mérito Militar; III. Mérito Técnico; IV. Mérito Facultativo; V. Mérito Docente; VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico o de servicio por la paz y seguridad ciudadana; VII. De Perseverancia; VIII. De Retiro; IX. De Servicios Distinguidos La persona que sea acreedora a este Mérito, o sus deudos en su caso, gozarán de una pensión adicional garantizada, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. La preservación de los datos personales de la persona condecorada será de alta prioridad. (Sin correlativo)

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