DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CON LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVO A LA INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN PERTENECIENTE A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN PROGRAMAS DE VIVIENDA
Propuesta: Artículo 42 BIS. A la Secretaría de Vivienda, le corresponde el despacho de la materia de vivienda, así como planear, coordinar el diseño, la elaboración, la promoción, la ejecución, la supervisión y la evaluación de la política y los programas de vivienda aplicables, con la participación de los sectores público, privado, social, colegios, académicos, entre otros. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I (…) II. Contribuir con la Administración Pública en la proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda de la Ciudad de México, incluyendo a las y los ciudadanos que formen parte de comunidades indígenas, personas afromexicanas, personas jóvenes entre los 18 y 35 años, personas adultas mayores, madres y padres solteros, mujeres, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas con discapacidad, o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda en favor de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, así como en la coordinación con los organismos de vivienda de la Ciudad de México; III. a XIV (…)
Dice: Artículo 42 BIS. A la Secretaría de Vivienda, le corresponde el despacho de la materia de vivienda, así como planear, coordinar el diseño, la elaboración, la promoción, la ejecución, la supervisión y la evaluación de la política y los programas de vivienda aplicables, con la participación de los sectores público, privado, social, colegios, académicos, entre otros. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I (…) II. Contribuir con la Administración Pública en la proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda de la Ciudad de México, incluyendo a los que formen parte de comunidades indígenas, personas jóvenes, personas mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad, o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda en favor de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, así como en la coordinación con los organismos de vivienda de la Ciudad de México; III. a XIV (…)