RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 4 FRACCIONES XII, XIII Y XIV, 5 FRACCIÓN XV, 19, 21 Y 24 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25 BIS, 25 TER, 25 QUÁTER, 25 QUINTUS Y 25 SEXTUS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 159 BIS AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, PARA ESTABLECER UNA POLÍTICA INTEGRAL DE INCLUSIÓN LABORAL CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE CUOTAS PROGRESIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y ESTÍMULOS FISCALES A EMPRESAS QUE PROMUEVAN SU CONTRATACIÓN;
Propuesta: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la protección y fomento al empleo en la Ciudad de México, regular el Seguro de Desempleo y los estímulos para la generación de empleo formal, así como establecer una política integral de inclusión laboral con enfoque de derechos humanos para personas mayores y personas con discapacidad, mediante cuotas progresivas en el sector público y estímulos fiscales a empresas que promuevan su contratación formal. Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: I a XI (…) XII. Persona Mayor: Aquella persona que tenga sesenta años o más, conforme a lo establecido en la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. XIII. Persona con Discapacidad: Aquella que presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivointelectual o psicosocial, permanente o temporal, que al interactuar con las barreras del entorno pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México. XIV. Inclusión Laboral: Conjunto de medidas, acciones afirmativas y ajustes razonables orientados a garantizar la participación efectiva, acceso, permanencia, desarrollo y no discriminación de personas mayores y personas con discapacidad en el mercado laboral formal, en igualdad de condiciones. Artículo 5, fracción XV.- Promover la inclusión a las actividades productivas formales de personas mayores y personas con discapacidad, mediante políticas públicas estructurales, acciones afirmativas, cuotas progresivas en el sector público y estímulos fiscales condicionados en el sector privado, garantizando el principio de igualdad sustantiva y no discriminación; Artículo 19.- El Gobierno de la Ciudad podrá establecer estímulos fiscales para fomentar la creación y permanencia del empleo formal, priorizando aquellos que promuevan la contratación de personas mayores y personas con discapacidad, conforme a los porcentajes, gradualidad y límites previstos en esta Ley. Artículo 21.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo y que acrediten el cumplimiento de la cuota mínima de inclusión laboral prevista en el artículo 25 Ter de esta Ley. Artículo 24.- Se podrán otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten personas con discapacidad y personas mayores, conforme a las cuotas, porcentajes, gradualidad, límites y mecanismos de verificación previstos en los artículos 25 Bis al 25 Sextus de esta Ley. Artículo 25 Bis. - Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y demás entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán garantizar la contratación progresiva de personas mayores y personas con discapacidad hasta alcanzar, como mínimo, el cinco por ciento de su plantilla laboral total. La cuota se implementará conforme al siguiente calendario obligatorio: I. Tres por ciento dentro del primer año; II. Cuatro por ciento dentro del segundo año; y III. Cinco por ciento a partir del tercer año. El cumplimiento deberá acreditarse anualmente ante la Secretaría competente. Artículo 25 Ter. - Las personas físicas y morales del sector privado que deseen acceder al estímulo fiscal previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México deberán acreditar que al menos el tres por ciento del promedio anual de su plantilla laboral registrada ante las instituciones de seguridad social durante el ejercicio fiscal correspondiente esté integrado por personas mayores y/o personas con discapacidad. Para efectos del presente artículo, la verificación del cumplimiento del porcentaje de inclusión corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, conforme a los lineamientos que emita para tal efecto. El cumplimiento del porcentaje señalado en el presente artículo tendrá carácter de requisito para acceder al estímulo fiscal correspondiente y no constituirá obligación general sancionable fuera del marco previsto en la legislación fiscal aplicable. Artículo 25 Quáter. - El estímulo fiscal consistirá en una reducción del Impuesto Sobre Nóminas efectivamente causado conforme al siguiente esquema: I. Cinco por ciento cuando la empresa acredite al menos el tres por ciento de inclusión; II. Siete por ciento cuando alcance al menos el cuatro por ciento; y III. Diez por ciento cuando alcance al menos el cinco por ciento. Artículo 25 Quintus. - El estímulo fiscal en favor de la contratación de personas mayores y personas con discapacidad, será otorgado exclusivamente en los términos previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas. La aplicación del estímulo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente, así como a los límites globales que determine la legislación fiscal aplicable. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo coordinará con la Secretaría de Administración y Finanzas los mecanismos de verificación y certificación necesarios para la procedencia del beneficio. Artículo 25 Sextus. - La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo integrará un sistema de seguimiento y evaluación de las acciones de inclusión laboral previstas en el presente Capítulo, incluyendo aquellas vinculadas con el estímulo fiscal contemplado en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para tal efecto, deberá: I. Generar información estadística desagregada sobre la contratación de personas mayores y personas con discapacidad en el sector público y privado; II. Coordinarse con la Secretaría de Administración y Finanzas para el intercambio de información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación fiscal; III. Elaborar y remitir anualmente al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre los avances en materia de inclusión laboral, el número de empresas que accedieron al estímulo fiscal y la evaluación del impacto social de la medida. La información generada deberá observar los principios de protección de datos personales y confidencialidad fiscal establecidos en la normativa aplicable Artículo 159 Bis. Las personas físicas y morales obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas que acrediten la contratación formal de personas mayores y personas con discapacidad podrán acceder a una reducción del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente, en los términos del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157 fracción XIV del presente Código. Para efectos de este beneficio, se considerará persona mayor aquella que tenga sesenta años o más, conforme a la legislación aplicable, y persona con discapacidad aquella definida en la normativa local correspondiente. La reducción será procedente cuando el contribuyente acredite que al menos el tres por ciento del promedio anual de su plantilla laboral registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el ejercicio fiscal correspondiente esté integrado por personas mayores y/o personas con discapacidad. La reducción consistirá en: I. Un cinco por ciento del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente, cuando el contribuyente acredite que al menos el tres por ciento del promedio anual de su plantilla laboral esté integrado por personas mayores y/o personas con discapacidad; II. Un siete por ciento del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente, cuando el contribuyente acredite que al menos el cuatro por ciento del promedio anual de su plantilla laboral esté integrado por personas mayores y/o personas con discapacidad; III. Un diez por ciento del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente, cuando el contribuyente acredite que al menos el cinco por ciento o más del promedio anual de su plantilla laboral esté integrado por personas mayores y/o personas con discapacidad. La reducción se determinará con base en el cumplimiento anual del porcentaje de inclusión y se aplicará mediante acreditamiento contra pagos futuros del mismo impuesto, previa verificación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas. La reducción prevista en el presente artículo: a) No será acumulable con otros beneficios fiscales que tengan el mismo objeto; b) No será aplicable respecto de remuneraciones que ya se encuentren excluidas de la base gravable conforme al artículo 157 del presente Código; c) Estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente; d) No podrá exceder, en su conjunto, del uno por ciento de la recaudación total del Impuesto sobre Nóminas correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá remitir anualmente al Congreso de la Ciudad de México un informe que contenga el número de contribuyentes beneficiados, el monto total de la reducción otorgada y el impacto estimado en términos de inclusión laboral.
Dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la protección y fomento al empleo en la Ciudad de México, así como regular el Seguro de Desempleo y los estímulos para la generación de empleo formal. Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: I a XI (…) Artículo 5, fracción XV.- Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos prioritarios; Artículo 19.- El Gobierno de la Ciudad podrá establecer estímulos fiscales para fomentar la creación y permanencia del empleo formal. Artículo 21.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo. Artículo 24.- Se podrán otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten personas con capacidades diferentes u otros grupos prioritarios. Artículo 25 Bis. - Sin Correlativo. Artículo 25 Ter. – Sin Correlativo Artículo 25 Quárter. – Sin Correlativo Artículo 25 Quintus. – Sin Correlativo Artículo 25 Sextus. – Sin Correlativo Artículo 159 Bis. Sin Correlativo