ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL; PARA QUEDAR COMO: LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones de la Ciudad de México. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I a la IV V.- Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México; VI.... VII.- Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México; VIII.... IX.- Reglamento, al Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México; X.- Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en la Ciudad de México. XI a la XII XIII.- Alcaldía, Órgano PolíticoAdministrativo en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y XIV..... Artículo 3. El patrimonio del instituto se integrará por: I..... II.- Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. del III al IV. Artículo 4.... Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: I.- Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México y vigilar y evaluar su cumplimiento. II al XVI. XVII.- Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones de la Ciudad de México, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XVIII al XIX. XX.- Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas de la Ciudad de México, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; del XXI al XXIII. Artículo 6. El instituto contará con los siguientes órganos; I.- Consejo Directivo que será el Órgano de Gobierno, integrado por: 1) del a) al e). 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, designados por el Pleno del mismo. Artículo 7..... Artículo 8. El Director General será designado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. El Director General deberá ser, además de profesional de reconocido prestigio, en materia de estructuras, persona de impecable reputación, honorabilidad y con registro vigente de Corresponsable en Seguridad Estructural. Artículo 9. Son atribuciones del Director General las siguientes: del I al XXII XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones de la Ciudad de México; y XXIV. Artículo 10. El Director General del Instituto podrá ser removido de su cargo, en cualquiera de los siguientes supuestos. del I al V. VI.- Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o de la Ciudad de México. Artículo 12...... Artículo 13. El Comité de Apoyo se integrará por: del I al II. II. - Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en la Ciudad de México, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural. Del III al VIII Artículo 14..... Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas de la Ciudad de México, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. Artículo 16 al 18. Artículo 19. Es materia de revisión, por parte del Instituto a través de los Revisores. del I al II. III.- Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones de la Ciudad de México. la IV al XI. Artículo 20 al 22. Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento y el Reglamento de s términos señalados en dichos ordenamientos. Construcciones para el Distrito Federal, en los términos señalados en dichos ordenamientos. Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad ante el Tribunal.
Dice: Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: V.- Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; VII.- Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; IX.- Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; X.- Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en el Distrito Federal; XIII.- Delegación, Órgano PolíticoAdministrativo en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y Artículo 3. El patrimonio del instituto se integrará por: II.- Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: I.- Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y vigilar y evaluar su cumplimiento. XVII.- Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones del Distrito Federal, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XX.- Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas del Distrito Federal, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; Artículo 6. El instituto contará con los siguientes órganos; I.- Consejo Directivo que será el Órgano de Gobierno, integrado por: 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural del Distrito Federal, designados por el Pleno del mismo. Artículo 8. El Director General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. El Director General deberá ser, además de profesional de reconocido prestigio, en materia de estructuras, persona de impecable reputación, honorabilidad y con registro vigente de Corresponsable en Seguridad Estructural Artículo 9. Son atribuciones del Director General las siguientes: XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y Artículo 10. El Director General del Instituto podrá ser removido de su cargo, en cualquiera de los siguientes supuestos. VI.- Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal. Artículo 13. El Comité de Apoyo se integrará por: III.- Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en el Distrito Federal, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural. Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. Artículo 19. Es materia de revisión, por parte del Instituto a través de los Revisores. III.- Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal. Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento y el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en los términos señalados en dichos ordenamientos. Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal.