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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE;

Propuesta: Artículo 113 Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: I. La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; II. El desarrollo de entornos saludables, a nivel comunitario, en centros habitacionales, educativos, de trabajo, recreativos, colonias, pueblos y barrios; III. El fortalecimiento de las capacidades de las personas y los colectivos para el empoderamiento sanitario y la construcción de una cultura de la salud; IV. El impulso a la participación comunitaria y social en pro de la salud, y V. La reorientación de los servicios de salud hacia la universalidad, la atención primaria a la salud y la organización en redes integradas e integrales. VI. La creación y fortalecimiento de entornos que favorezcan la práctica regular de actividad física y el acceso a alimentación nutritiva, suficiente y equilibrada en espacios públicos y centros educativos, mediante programas integrales de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, con especial atención en las zonas de alta marginación; y VII. La implementación de programas integrales de prevención, detección oportuna y atención en salud mental, orientados especialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que fortalezcan la resiliencia emocional, reduzcan factores de riesgo asociados a violencia, adicciones y depresión, y promuevan entornos escolares y comunitarios seguros.

Dice: Artículo 113. Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: I. La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; II. El desarrollo de entornos saludables, a nivel comunitario, en centros habitacionales, educativos, de trabajo, recreativos, colonias, pueblos y barrios; III. El fortalecimiento de las capacidades de las personas y los colectivos para el empoderamiento sanitario y la construcción de una cultura de la salud; IV. El impulso a la participación comunitaria y social en pro de la salud, y V. La reorientación de los servicios de salud hacia la universalidad, la atención primaria a la salud y la organización en redes integradas e integrales.

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