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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DISCUSIÓN DE LOS PUNTOS DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN

Propuesta: Artículo 94. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será: I. a III. Sin modificación. IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente y obvia resolución, hasta por cinco minutos; V. a VI. Sin modificación. Las y los Diputados que tengan registradas más de una iniciativa por sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en Tribuna previo aviso a la Mesa Directiva. Durante la presentación de iniciativas, si la o el proponente no se encuentra en el salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la Comisión o Comisiones correspondientes. Artículo 101. Sólo podrán dispensarse del procedimiento a que se refieren las fracciones del I al V del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados previamente por la o el Diputado promovente ante la Mesa Directiva como de urgente y obvia resolución. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente y obvia resolución, serán discutidas y votadas inmediatamente por éste. En caso de no ser así calificadas, a la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones. Artículo 120. Las proposiciones serán anunciadas por la o el Presidente al Pleno y las turnará a la o las Comisiones de forma inmediata y sin posibilidad de discusión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen. El Pleno resolverá en votación económica en términos del artículo 101, las proposiciones que se consideren de urgente y obvia resolución. Sección Tercera Discusión de las Proposiciones de urgente y obvia resolución Artículo 140. Las proposiciones consideradas de urgente y obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma: I. Se abrirá una lista de oradores hasta por dos a favor y dos en contra, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno; II. Cuando no existan oradores en contra, y antes de someter el punto de acuerdo a votación económica, se podrá conceder el uso de la palabra, exclusivamente para razonar el voto a favor, hasta a dos oradores, por un tiempo máximo de dos minutos; III. El promovente podrá presentar modificaciones a su proposición durante la discusión, ya sea por iniciativa propia o como resultado de las propuestas formuladas por otras diputadas o diputados, mismas que deberán precisarse antes de la votación y formalizarse por escrito; y IV. Concluidas las intervenciones previstas en las fracciones anteriores, la o el Presidente someterá la proposición a votación económica del Pleno. Artículo 173. Las votaciones nominales o por sistema electrónico se verificarán cuando: I. Sin modificación. II. Se presente a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo considerada de urgente y obvia resolución; III. a V. Sin modificación.

Dice: Artículo 94. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será: I. a III. Sin modificación. IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos; V. a VI. Sin modificación. Las y los Diputados que tengan registradas más de una iniciativa por sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en Tribuna previo aviso a la Mesa Directiva. Durante la presentación de iniciativas, si la o el proponente no se encuentra en el salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la Comisión o Comisiones correspondientes. Artículo 101. Sólo podrán dispensarse del procedimiento a que se refiere las fracciones del I al V del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados previamente por la o el Diputado promovente ante la Mesa Directiva como de urgente y obvia resolución. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas inmediatamente por éste. En caso de no ser así calificadas, a la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones; Artículo 120. Las proposiciones serán anunciadas por la o el Presidente al Pleno y las turnará a la o las Comisiones de forma inmediata y sin posibilidad de discusión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen. El Pleno resolverá en votación económica en términos del artículo 101, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución. Sección Tercera Discusión de las Proposiciones de urgente u obvia resolución Artículo 140. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma: I. A través de una lista de las y los oradores, hasta dos a favor y dos en contra, quienes podrán hablar hasta por cinco minutos, siempre y cuando existan oradores en contra, de lo contrario se procederá inmediatamente a la votación económica; II. Cuando concluyan las intervenciones de las y los oradores, la o el Presidente preguntará al Pleno, quien resolverá a través de una votación económica; III. Las proposiciones se votarán sucesivamente, de acuerdo con el turno que tengan en el orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas, y IV. La o el Diputado que haya presentado la proposición solo el proponente podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada. Artículo 173. Las votaciones nominales o por sistema electrónico se verificarán cuando: I. Sin modificación. II. Se presente a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo considerada de urgente u obvia resolución; III. a V. Sin modificación.

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