LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 51 DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS PLAZOS PARA FORMULACIÓN DE OPINIÓN DEL CONGRESO LOCAL SOBRE LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO DE LAS ALCALDÍAS
Propuesta: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. al D. (…) E. Programa de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan. I. Se formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento: a) Al inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas; b) Las propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para su análisis; y c) El Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión del Concejo, será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de treinta días hábiles. F. al I. (…) Artículo 51.- La aprobación de los instrumentos se realizará de la siguiente forma: I a la V. (…) Vl. Los programas de gobierno de las demarcaciones territoriales deberán ser presentados al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días hábiles a su remisión; y VII (…) …
Dice: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. al D. (…) E. Programa de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan. I. Se formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento: a) Al inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas; b) Las propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para su análisis, y c) El Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión del Concejo, será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. F. al I. (…) Artículo 51.- La aprobación de los instrumentos se realizará de la siguiente forma: I a la V. (…) Vl. Los programas de gobierno de las demarcaciones territoriales deberán ser presentados al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión, y VII (…)