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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, ADEMÁS DE ADICIONAR UN ÚLTIMO PÁRRAFO TODOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y SUPERMERCADOS CON ACCIONES PET FRIENDLY

Propuesta: TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. Artículo 35.- … I. a XIII. … XIV. Los salones de belleza y peluquerías; XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación; XVI. Tiendas de autoservicio y súper mercados, y XVII. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. … … Las tiendas de autoservicio y los súper mercados podrán establecer medidas para que los animales de compañía de las personas usuarias puedan acceder a este tipo de establecimientos.

Dice: TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. Artículo 35.- … I. a XIII. … XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación, y, Sin correlativo XVI. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. … … Sin correlativo

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