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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE MODIFICA LA FRACCIÓN XL Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLIII DEL ARTÍCULO 3, REFORMANDO TAMBIÉN EL ARTÍCULO 26 PERTENECIENTES A LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL FIN DE RECONOCER A LAS PERSONAS BUSCADORAS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN

Propuesta: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Asesora o Asesor Jurídico: A la persona profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas; II. Asesoría Jurídica: A la orientación y representación legal proporcionada a las víctimas por los organismos e instituciones facultados para ello, o por particulares; III. Asistencia: El conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo de las autoridades de la Ciudad de México, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política; IV. Asistencia Integral: Es el conjunto de medidas de ayuda inmediata, de asistencia, atención e inclusión, así como de reparación integral, que tienen como objetivo restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna incorporándose a los ámbitos social, económico y político; V. Atención: La acción de proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; VI. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; VII. Comisión de Víctimas: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; VIII. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Sistema Nacional; IX. Compensación: A la erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley; X. Daño: Afectación a la esfera de derechos de la víctima como consecuencia de una violación a sus derechos humanos o la comisión de un delito en su agravio. El daño puede ser material o inmaterial; XI. Daño inmaterial: Tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia; XII. Daño material: Las consecuencias patrimoniales del delito o de las violaciones de derechos humanos que hayan sido declaradas, la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso; XIII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales; XIV. Desplazamiento forzado interno: La condición de aquellas personas o grupos de personas obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia, como resultado de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sin que ello implique que crucen una frontera estatal internacionalmente reconocida; XV. Fiscalía: A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XVI. Fondo: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Gobierno Federal; XVII. Fondo de la Ciudad de México: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ciudad de México; XVIII. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte, y la Constitución Política de la Ciudad de México; XIX. Investigaciones Victimológicas: Aquellos estudios con enfoque de derechos humanos que aplican metodologías cualitativas y/o cuantitativas referentes a los tipos de víctimas, las victimizaciones, los procesos de victimización y la victimidad, relacionadas con fenómenos victimológicos en la Ciudad de México, con el fin de aportar información sustantiva para la creación de política victimológica y de prevención victimal; XX. Ley: A la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; XXI. Ley General: A la Ley General de Víctimas; XXII. LGBTTTI: A la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual; XXIII. Lucro Cesante: Al salario, ganancias o ingresos que dejó de percibir la víctima a causa del hecho victimizante; XXIV. Medidas de Asistencia, Atención e Inclusión: Aquellas que se brindan a las víctimas durante los procedimientos administrativos y penales, de tipo económico, educativas y de desarrollo; XXV. Medidas de Ayuda Inmediata: Son aquellas que se otorgan a las víctimas, inmediatamente después del hecho victimizante, atendiendo a sus necesidades prioritarias, como son médica, psicológica, alojamiento, alimentación, transporte y protección; XXVI. Medidas de Reparación Integral: El conjunto de medidas que se determinarán e implementarán a favor de la víctima, de acuerdo a la acreditación del daño cometido por el hecho victimizante. Estas medidas comprenden las de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y prevención para la no repetición; XXVII. Modelo de Atención Integral a Víctimas: Es aquel que engloba y materializa la aplicación práctica de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación integral, para restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, y contribuir a la desvictimización, a través de la implementación de la atención integral individualizada, para ejecutarse de forma secuencial y complementaria, con enfoque diferencial y especializado, psicosocial y transformador, brindando a las víctimas herramientas y condiciones para construir una vida digna incorporándose a los ámbitos social, económico y político; XXVIII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas, previsto en la Ley General; XXIX. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas; XXX. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México; XXXI. Recursos de Ayuda:La partida presupuestal destinada a gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación; XXXII. Registro: Al Registro de Víctimas de la Ciudad de México; XXXIII. Registro Nacional: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas; XXXIV. Sistema de Atención: Al Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México; XXXV. Sistema de Auxilio: Al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito, de la Fiscalía; XXXVI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Atención a Víctimas; XXXVII. Sistema DIF-CDMX: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; XXXVIII. Víctima: Persona física o colectivo de personas, que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de un hecho victimizante; XXXIX. Víctima directa: Personas físicas y colectivo de personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un hecho victimizante; XL. Víctima indirecta: Personas buscadoras, aquellas personas físicas dependientes de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; XLI. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren, o bien colectivos de personas cuyos derechos pueden verse afectados o estar en riesgo, por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos humanos o la comisión de un delito; y, XLII. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuando la persona sea servidora pública en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por una persona servidora pública, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de una persona servidora pública. XLIII. Personas buscadoras: Las personas familiares o allegadas de personas desaparecidas o no localizadas que, de manera individual o colectiva, realizan acciones de búsqueda, localización, investigación o exigencia de verdad . Artículo 26.- Las medidas de protección, son aquellas otorgadas por la autoridad ministerial o jurisdiccional, a las víctimas, familiares, personas buscadoras, cuya integridad o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, cuando se encuentren amenazadas en su integridad personal, o en su vida, siempre que existan razones fundadas para presumir que estos derechos se encuentran en riesgo. Dichas medidas se determinarán atendiendo el nivel de riesgo, el cual derivará de la evaluación que se haga para cada caso particular

Dice: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Asesora o Asesor Jurídico: A la persona profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas; II. Asesoría Jurídica: A la orientación y representación legal proporcionada a las víctimas por los organismos e instituciones facultados para ello, o por particulares; III. Asistencia: El conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo de las autoridades de la Ciudad de México, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política; IV. Asistencia Integral: Es el conjunto de medidas de ayuda inmediata, de asistencia, atención e inclusión, así como de reparación integral, que tienen como objetivo restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna incorporándose a los ámbitos social, económico y político; V. Atención: La acción de proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; VI. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; VII. Comisión de Víctimas:A La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; VIII. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Sistema Nacional; IX. Compensación: A la erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley; X. Daño: Afectación a la esfera de derechos de la víctima como consecuencia de una violación a sus derechos humanos o la comisión de un delito en su agravio. El daño puede ser material o inmaterial; XI. Daño inmaterial: Tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia; XII. Daño material: Las consecuencias patrimoniales del delito o de las violaciones de derechos humanos que hayan sido declaradas, la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso; XIII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales; XIV. Desplazamiento forzado interno: La condición de aquellas personas o grupos de personas obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia, como resultado de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sin que ello implique que crucen una frontera estatal internacionalmente reconocida; XV. Fiscalía: A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XVI. Fondo: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Gobierno Federal; XVII. Fondo de la Ciudad de México: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ciudad de México; XVIII. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte, y la Constitución Política de la Ciudad de México; XIX. Investigaciones Victimológicas: Aquellos estudios con enfoque de derechos humanos que aplican metodologías cualitativas y/o cuantitativas referentes a los tipos de víctimas, las victimizaciones, los procesos de victimización y la victimidad, relacionadas con fenómenos victimológicos en la Ciudad de México, con el fin de aportar información sustantiva para la creación de política victimológica y de prevención victimal; XX. Ley: A la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; XXI. Ley General: A la Ley General de Víctimas; XXII. LGBTTTI: A la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual; XXIII. Lucro Cesante: Al salario, ganancias o ingresos que dejó de percibir la víctima a causa del hecho victimizante; XXIV. Medidas de Asistencia, Atención e Inclusión: Aquellas que se brindan a las víctimas durante los procedimientos administrativos y penales, de tipo económico, educativas y de desarrollo; XXV. Medidas de Ayuda Inmediata: Son aquellas que se otorgan a las Víctimas, inmediatamente después del hecho victimizante, atendiendo a sus necesidades prioritarias, como son médica, psicológica, alojamiento, alimentación, transporte y protección; XXVI. Medidas de Reparación Integral: El conjunto de medidas que se determinarán e implementarán a favor de la víctima, de acuerdo a la acreditación del daño cometido por el hecho victimizante. Estas medidas comprenden las de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y prevención para la no repetición; XXVII. Modelo de Atención Integral a Víctimas: Es aquel que engloba y materializa la aplicación práctica de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación integral, para restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, y contribuir a la desvictimización, a través de la implementación de la atención integral individualizada, para ejecutarse de forma secuencial y complementaria, con enfoque diferencial y especializado, psicosocial y transformador, brindando a las víctimas herramientas y condiciones para construir una vida digna incorporándose a los ámbitos social, económico y político; XXVIII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas, previsto en la Ley General; XXIX. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas; XXX. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México; XXXI. Recursos de Ayuda:La partida presupuestal destinada a gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación; XXXII. Registro: Al Registro de Víctimas de la Ciudad de México; XXXIII. Registro Nacional: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas; XXXIV. Sistema de Atención: Al Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México; XXXV. Sistema de Auxilio: Al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito, de la Fiscalía; XXXVI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Atención a Víctimas; XXXVII. Sistema DIF-CDMX: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; XXXVIII. Víctima: Persona física o colectivo de personas, que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de un hecho victimizante; XXXIX. Víctima directa: Personas físicas y colectivo de personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un hecho victimizante; XL. Víctima indirecta: Familiares o aquellas personas físicas dependientes de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; XLI. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren, o bien colectivos de personas cuyos derechos pueden verse afectados o estar en riesgo, por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos humanos o la comisión de un delito; y, XLII. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuando la persona sea servidora pública en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por una persona servidora pública, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de una persona servidora pública. … Artículo 26.- Las medidas de protección, son aquellas otorgadas por la autoridad ministerial o jurisdiccional, a las víctimas, familiares, así como a las personas físicas cuya integridad o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, cuando se encuentren amenazadas en su integridad personal, o en su vida, siempre que existan razones fundadas para presumir que estos derechos se encuentran en riesgo. Dichas medidas se determinarán atendiendo el nivel de riesgo, el cual derivará de la evaluación que se haga para cada caso particular

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