DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: ADICIONAN LAS FRACCIONES XV Y XVI AL ARTÍCULO 42 Y DOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: ADICIONAN LAS FRACCIONES XV y XVI AL ARTÍCULO 42 Y DOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a XIV. … XV. Atender en un plazo no mayor a 30 días, las Solicitudes Ciudadanas de Gestión Preferente presentadas por los Concejales. XVI. Conforme a su suficiencia presupuestal, técnica y operativa, deberá informar al Concejo, en un plazo no mayor a quince días hábiles, sobre la viabilidad, programación o ejecución de las gestiones incluidas en dicho listado, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración y los principios de transparencia. Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I. a V. … VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades. Presentar en los primeros 5 días de cada mes calendario 30 “Solicitudes Ciudadanas de Gestión Preferente” en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos recabadas con las y los vecinos para su atención en un periodo no mayor a 30 días naturales por parte de la persona titular de la Alcaldía y las áreas administrativas correspondientes. En atención a la fracción XVI del artículo 42 de esta Ley, se deberá comunicar a la persona solicitante por escrito en un plazo no mayor a 20 días en caso de que la determinación de la Alcaldía sea negativa.
Dice: Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a XIV. … Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I. a V. … VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades. Sin correlativo.