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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: ADICIONA UN ARTÍCULO 27 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SOBERANÍA DIGITAL

Tipo: ADICION

Nombre: NICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 27 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SOBERANÍA DIGITAL.

Propuesta: Artículo 27 Bis.- En los Estados Unidos Mexicanos la soberanía digital corresponde originariamente a la Nación. El espacio cibernético, las infraestructuras digitales y tecnológicas, así como los datos y metadatos que se generen, transmitan, procesen o almacenen dentro de los límites del territorio nacional, o mediante redes y sistemas que lo vinculen, quedan sujetos al dominio, jurisdicción y potestad regulatoria de la Nación, en los términos que disponga esta Constitución y las leyes que de ella emanen. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a las plataformas digitales, a los sistemas de interacción virtual, metaversos, videojuegos en línea y, en general, a cualquier servicio tecnológico utilizado por personas en México, las modalidades que dicte el interés público y la protección de los derechos humanos, así como el de regular, en beneficio social, la prestación, uso y aprovechamiento de dichos servicios, con objeto de garantizar entornos digitales seguros y libres de violencia, proteger de manera reforzada a niñas, niños y adolescentes y a otros grupos en situación de vulnerabilidad, salvaguardar la dignidad, la privacidad y la integridad de las personas, y preservar la seguridad nacional y la soberanía de la Nación en el ámbito digital. Corresponde a la Nación el ejercicio directo, inalienable e imprescriptible de la soberanía digital sobre las infraestructuras críticas de información y comunicación, los sistemas y arquitecturas tecnológicas estratégicas y los datos que, conforme a las leyes, se consideren de seguridad nacional o de interés público, sin perjuicio de los derechos de las personas sobre sus datos personales, en los términos de esta Constitución. La operación, el uso o el aprovechamiento de las plataformas y servicios digitales a que se refiere este artículo por particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo podrá realizarse de acuerdo con las reglas, condiciones, controles y responsabilidades que establezcan las leyes. Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que operen en México o presten servicios a personas ubicadas en el territorio nacional, estarán obligadas a someterse a las leyes mexicanas, a cooperar con las autoridades competentes en los términos que las leyes dispongan, y a garantizar que los entornos digitales bajo su control se encuentren libres de prácticas discriminatorias, de explotación, de captación para fines ilícitos o de cualquier otra forma de violencia contraria a los derechos fundamentales de sus personas usuarias, particularmente de niñas, niños y adolescentes.

Dice: SIN CORRELATIVO

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