OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSULTA PÚBLICA”.
Tipo: REFORMA
Nombre: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSULTA PÚBLICA
Propuesta: Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo previo de difusión y, una vez concluido éste, a un periodo de consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento. Tratándose del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, en los lineamientos deberán considerarse, al menos los siguientes plazos mínimos: El periodo de difusión de los proyectos de los instrumentos de planeación no será menor a 30 días hábiles, contados a partir de que se haga público el documento, ni podrá coincidir con los plazos establecidos para el periodo de consulta pública. El periodo de consulta pública de los proyectos de los instrumentos de planeación no será menor a 90 días hábiles y deberá considerar al menos las siguientes etapas: I. Etapa preparatoria. II. Etapa deliberativa. III. Etapa de sistematización. Para los demás instrumentos, el Instituto podrá establecer plazos diferenciados conforme a su naturaleza y alcance, garantizando la participación ciudadana efectiva.
Dice: Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento. SIN CORRELATIVO