CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE CONSULTA A GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Tipo: ADICION
Nombre: LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 13… I. a XIX… XIX Bis. Consultar a los grupos de atención prioritaria antes de adoptar medidas legislativas susceptibles de afectar sus derechos, con la intención de que colaboren activamente. Artículo 106… … … I. a IX… X. Formato de lectura fácil, y XI. Sistematización de la consulta previa, cuando así proceda. … … … Artículo 106 Bis. Los dictámenes en materia de grupos de atención prioritaria deberán ser consultados previo a su aprobación en la o las comisiones dictaminadoras, en concordancia con los protocolos internacionales y nacionales, incorporando la sistematización y en su caso los consensos en la versión final del dictamen, el cual, deberá ser aprobado en la o las comisiones dictaminadoras para ser presentado durante el siguiente periodo ordinario ante el Pleno del Congreso. Artículo 186… I. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado; II. Por acuerdo del Congreso, o III. Que exista consulta previa realizada al dictamen en materia de grupos de atención prioritaria.
Dice: Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a XIX. … Sin correlativo. Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. a IX… X. Formato de lectura fácil. Sin correlativo. Los dictámenes aprobados en sentido positivo serán remitidos a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno. Todos los dictámenes, deberán contar con la firma de la mayoría de las y los integrantes para su trámite en la Mesa Directiva, quien deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento para su emisión. Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen firmando y agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. De igual forma podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán presentar un voto particular. Los dictámenes aprobados en sentido negativo, se informarán a la Mesa Directiva como asunto total y definitivamente concluido. Sin correlativo. Artículo 186. Las iniciativas de Ley, decreto y de reforma constitucional, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la Comisión o Comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido conocidas por el Pleno; I. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o II. Por acuerdo del Congreso. Sin correlativo.