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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVO A LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DIVERSIDAD SEXUAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS A ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA Y A SU ARMONIZACIÓN EN LENGUAJE INCLUYENTE

Tipo: REFORMA

Nombre: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 2. (…) (…) El derecho a una buena administración pública implica: I. a IV (…) V. Ser indemnizada o indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública. Artículo 7. (…) Las cuales podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables. Artículo 8. La persona que haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designada o electa, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interina, provisional, sustituta o encargada del despacho. (…) Asimismo, se encuentra facultada para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad. Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a XIX. (…) XX. Dirigir las políticas enfocadas a la Capacitación en materia de Diversidad Sexual y Perspectiva de Género dirigidas a las personas servidoras públicas adscritas a áreas de atención ciudadana; XXI. En términos de lo que dispone la Constitución Local, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre; XXII. Las que señala la Constitución Federal; y XXIII. Las demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 13. El Gabinete de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, estará integrado por las y los titulares de las Dependencias; Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Subsecretarias y Subsecretarios, Coordinadoras y Coordinadores Generales, Directoras y Directores Generales, u homólogos de la Administración Pública de la Ciudad que determine su titular. (…) Artículo 18. Al frente de cada Dependencia habrá una persona titular, quien tiene competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los Órganos Desconcentrados que le sean adscritos. (…) Para ocupar alguno de estos cargos se requiere, entre otros requisitos: I a III (…) IV. Recibir de manera obligatoria y acreditar, programas de capacitación en materia de Diversidad Sexual y Perspectiva de Género, asegurando la observancia del principio de igualdad sustantiva y el trato digno en el ejercicio de sus funciones. (…) Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: I (…) II. Recibir en acuerdo a las personas servidoras públicas que les estén subordinadas conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. a XXIII. (…) XXIV. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; y XXV. Garantizar la implementación y acreditación de programas de capacitación permanente en materia de Diversidad Sexual y Perspectiva de Género, impartidos y certificados por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, dirigidos a las personas servidoras públicas que derivado de sus funciones, se encuentren adscritas a áreas de atención ciudadana, asegurando la observancia del principio de igualdad sustantiva en el ejercicio de sus funciones; y XXVI. Las demás que señalen la Constitución Local, esta y otras leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Bis. (…) XXXIX. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de prevención, atención y promoción a la igualdad y combate a la discriminación, exclusión social, y a todas las formas de violencia, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+; XXXIX Bis. A efecto de dar cumplimiento a lo mandatado en la fracción inmediata anterior, la Secretaría, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, en coordinación con la Secretaría de Mujeres, será la responsable de transversalizar la capacitación permanente y obligatoria en materia de Diversidad Sexual y de Perspectiva de Género, dirigida específicamente a las personas servidoras públicas adscritas a áreas de atención ciudadana de todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la observancia del principio de igualdad sustantiva y el trato digno en el ejercicio de la función pública; XL. a XLVI (…) Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXX. (…) XXXI. Emitir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de las personas verificadoras administrativas que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; XXXII. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de las personas verificadoras administrativas de la Administración Pública de la Ciudad; XXXIII. a XLVII. (…) XLVIII. Establecer y regular las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados, así como el mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad; y XLIX. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y L. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. (…) (…) Artículo 27 BIS. A la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana le corresponde el despacho de las materias relativas a la atención ciudadana relacionada con el derecho a la buena administración, con base en los principios de interés social, subsidiariedad y la proximidad gubernamental. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VIII. (…) IX. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; X. Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen de temas relativos a la atención y participación ciudadana; y XI. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes. (…) Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VII. (…) VIII. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por las personas contraloras ciudadanas en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles y recurrir determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre que contravengan el interés público, en los términos que disponga la ley; IX. Nombrar conforme a la normatividad aplicable a las personas contraloras ciudadanas que coadyuvarán en los procesos de fiscalización y emitir los lineamientos para su actuación; X. (…) Las personas titulares de dichos órganos internos de control serán seleccionadas y formadas a través de un sistema de profesionalización que al efecto establecerá la Secretaría de la Contraloría General; XI. a XIV. (…) XV. Realizar por si o a través de sus órganos internos de control o derivado de la solicitud de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la autoridad fiscalizadora competente o por recomendación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones. Al efecto realizará reuniones periódicas con las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, quienes deberán informar de las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, establecerá mecanismos internos para la Administración Pública de la Ciudad que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XVI. a XIX. (…) XX. Designar y remover a las personas comisarias o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno y administración de las Entidades, así como coordinar, normar y controlar su desempeño; XXI. a XXIX. (…) XXX. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten las personas proveedoras o contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XXXI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas servidoras públicas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; con motivo de quejas o denuncias de las personas particulares o personas servidoras públicas o de auditorías practicadas por si o a través de los órganos de control interno que puedan constituir responsabilidades administrativas. Así como sustanciar los procedimientos correspondientes conforme a la legislación local aplicable, por si, o por conducto de los órganos internos de control que le están adscritos; para lo cual aplicarán las sanciones que correspondan para el ámbito de su competencia y denunciar los actos, omisiones o conductas a otras autoridades cuando sean de su competencia en término de las disposiciones aplicables; XXXII. a XXXVII. (…) XXXVIII. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de contralorías ciudadanas, estableciendo las normas y procedimientos en la materia. Así como coordinar a las personas contraloras ciudadanas y expedir los lineamientos respecto a la emisión y terminación de sus nombramientos, actuación, derechos y obligaciones. Las personas contraloras ciudadanas realizarán sus funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna; XXXIX. a XLIV. (…) XLV. Emitir el Código de Ética de las y los Servidores Públicos del gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Desarrollar y ejecutar programas preventivos en materias de ética e integridad pública en el servicio público; XLVI. (…) XLVII. Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones aplicables; y XLVIII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XLIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 29. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de las materias relativas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de quienes habitan o transitan por la Ciudad, promover el desarrollo de la identidad cultural de las personas, asegurar que se respete la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a III (…) IV. Planear, desarrollar y promover procesos formativos de iniciación a la educación artística y cultural en las modalidades formal y no formal para favorecer el desarrollo cultural de las y los habitantes de la Ciudad; V (…) VI. Promover esquemas de organización, administración y financiamiento, que permitan lograr la sostenibilidad de las iniciativas de las y los actores culturales, sus espacios y actividades; VII. a XX (…) XXI. Ejecutar, de manera conjunta con las autoridades federales competentes y la Secretaría de Medio Ambiente, la legislación correspondiente para conservar y promover los Sitios, Zonas y Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de conformidad con el orden jurídico mexicano; y XXII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XVI. (…) XVI Bis. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; XVII a XIX (…) XX. Emitir convocatoria abierta a las y los habitantes de la Ciudad para integrar, en las Alcaldías, Consejos de Verificación Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán solicitar visitas de verificación y presenciarlas; XXI a XXVII (…). Artículo 31. A la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XVII (…) XVIII. Registrar y supervisar las actividades de las y los peritos y de las y los directores responsables de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; XIX a XXXVII (…) XXXVIII. Determinar los corredores publicitarios; y XXXIX. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XL. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos. Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VIII (…) IX. Participar en el Gabinete Metropolitano del Agua para evaluar y atender la estrategia hídrica del Valle de México; y X. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas Artículo 32. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: A) En materia de Educación: I. a V (…) VI. Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y certificar, en coordinación con las Alcaldías y otras autoridades y Dependencias, la educación pública en todos sus tipos, niveles y modalidades, incluyendo la educación inicial, la educación para personas adultas, el estudio y desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la capacitación y formación para el trabajo; VII. a XXXI (…) XXVIII Contribuir en conjunto con otras autoridades y dependencias, locales y federales, en la formación de calidad de las y los maestros, revisión de planes y programas de estudios y en la elaboración de material didáctico; XXIX. a XXXI (…) XXXII. Contribuir, fortalecer y promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; y XXXIII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. (…) Artículo 33. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXII (…) XXIII. Promover y apoyar la capacitación de las y los profesionales, especialistas, técnicas y técnicos y de las y los terceros acreditados en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XXIV. a XXVII. (…) XXVIII. Registrar, coordinar y vigilar a las personas terceras acreditadas, las organizaciones civiles, grupos voluntarios, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil y de gestión integral de riesgos; XXIX. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo de revocación del registro a las personas terceras acreditadas; XXX a XXXV (…) XXXVI. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; XXXVII. Participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en los términos de la ley aplicable; y XXXVIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a II (…) III Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato, abuso, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de grupos sociales de atención prioritaria reconocidos por la Constitución Local siendo de manera enunciativa: mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas de la Diversidad Sexual y de Género, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena, personas en situación de calle y personas residentes en instituciones de asistencia social; IV a V (…) VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son: personas en situación de calle, personas mayores, personas de la Diversidad Sexual y de Género, población con adicciones, personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales; VII a XVII (…) XVIII. Establecer, fomentar, coordinar, crear, ejecutar y evaluar programas para todos aquellos que habiten en un condominio y/o unidad habitacional privilegiando la sana convivencia a través de la Procuraduría Social; de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad; y XIX. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXI (…) XXXII. Dictar en coordinación con las Secretarías de Administración y Finanzas; Desarrollo Económico; Trabajo y Fomento al Empleo y demás autoridades competentes, las políticas y lineamientos en materia de sustentabilidad, a efecto de generar las condiciones necesarias para fomentar y, en su caso implementar horarios escalonados de entrada y salida, así como una jornada laboral en el domicilio de las y los trabajadores en la Ciudad; XXXIII a XLVI (…) XLVII. Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio natural; y XLVIII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XLIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XVII (…) XVIII Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros, incorporando lineamientos obligatorios de capacitación y sensibilización en materia de Diversidad Sexual y Perspectiva de Género, orientados a garantizar entornos seguros y libres de discriminación para los usuarios; XIX a XXIII (…) XXIV. Establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Ciudad; y XXV. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al sistema público de cuidados. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXI (…) XXII. Diseñar, promover, operar y evaluar programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños, y prevenir el embarazo de adolescentes; y XXIII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXIV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a VI (…) VII Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; VIII. Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en la Ciudad; IX. Impulsar en la medida de sus posibilidades que los residuos derivados de las demoliciones se reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente y posteriormente se reutilice el material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños sustentables; X. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia; XI. Producir y comercializar a través de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables para satisfacer las necesidades de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades; y XII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 39. A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local. Específicamente cuenta con las atribuciones siguientes: I a XXII (…) XXIII. Establecer en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes los términos de su participación en el órgano consultivo de esta Secretaría; XXIV. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; XXV. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, para su promoción y registro; y XXVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 40. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XIV (…) XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las y los prestadores de servicios de salud en la Ciudad de los sectores público, social y privado; XVI a XXII (…) XXIII. Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad animal en la Ciudad; y XXIV. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXXIII (…) XXXIV. Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; y XXXV. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXXVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 42. A la Secretaría de Turismo, corresponde la formulación y conducción de la política turística de la Ciudad de México; en todos sus ámbitos: económico, social, educativo, cultural y medio ambiental entre otros; Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XII (…) XIII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; XIV. Desarrollar y ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales para su aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa aplicable; XV. Construir los sistemas de información estadísticos y geográficos en materia de turismo y disponer de plataformas tecnológicas para facilitar la afluencia y movilidad de los turistas; XVI. Comercializar derivaciones de la marca turística de la CDMX; y XVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 42 BIS. A la Secretaría de Vivienda, le corresponde el despacho de la materia de vivienda, así como planear, coordinar el diseño, la elaboración, la promoción, la ejecución, la supervisión y la evaluación de la política y los programas de vivienda aplicables, con la participación de los sectores público, privado, social, colegios, académicos, entre otros. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I (…) II. Contribuir con la Administración Pública en la proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda de la Ciudad de México, incluyendo a las y los ciudadanos que formen parte de comunidades indígenas, personas jóvenes, personas mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad, o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda en favor de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, así como en la coordinación con los organismos de vivienda de la Ciudad de México; III. a XII (…) XIII. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; XIV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. tículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XIV (…) XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y aquellos expedidos por las personas servidoras públicas adscritas a la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones; XVI. Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los archivos de las Dependencias, previa autorización y envío de los mismos por la persona titular de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio de la facultad que tiene la o el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por las personas servidoras públicas que les estén subordinadas en el ejercicio de sus atribuciones; XVII a XXI (…) XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el nombramiento y remoción de las y los jueces y las secretarias y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en la Ciudad y su ámbito de jurisdicción territorial; XXIII a XXVI (…) XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a conceder a las y los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en la Ciudad; XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno de la Ciudad de México, integrada por las personas responsables de las áreas de asuntos jurídicos de las Dependencias, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica; también podrá invitarse a participar en la Comisión a las personas responsables de las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados y Entidades cuando así lo estime conveniente la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XXIX a XXXIV (…) XXXV. Llevar el registro de los procedimientos de carácter contencioso que se encuentren en trámite a nivel federal y local, en donde sea (sic) parte las Dependencias y Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y XXXVI. Cursar y acreditar la capacitación permanente y obligatoria en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, impartida y certificada por la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual, con el objetivo de transversalizar el principio de igualdad sustantiva y de garantizar una atención ciudadana libre de discriminación y violencias; y XXXVII. Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno de la Ciudad, o una o más de sus Entidades, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar a las personas titulares de la presidencia o de la dirección general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. (…) Artículo 47. Los Fideicomisos Públicos son aquellos contratos mediante los cuales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas titulares de las Alcaldías, en la realización de las funciones que legalmente le corresponden. Artículo 48. (…) (…) Las Alcaldías únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización de la persona titular de la jefatura de Gobierno, y en estos la Secretaría de Administración y Finanzas también fungirá como fideicomitente único. (…) Artículo 51. Los órganos de gobierno de las Entidades estarán a cargo de la administración de las mismas, así como, en su caso, los comités técnicos de los fideicomisos públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por las personas servidoras públicas de la Administración Pública, sin que en ningún caso existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichas personas servidoras públicas. En los fideicomisos en los que participen las Alcaldías, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá autorizar que la participación mayoritaria de las personas servidoras públicas de la Administración Pública, a que se refiere el párrafo anterior, se constituye a través de las personas servidoras públicas de la Alcaldía que corresponda. Artículo 56. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas miembras propietarias y de sus respectivas suplentes. Será presidido por la persona titular de la coordinadora de sector o por quién designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno. (…) (… Artículo 57. En ningún caso podrán ser miembras o miembros del Órgano de Gobierno: I. (…) II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de las y los miembros del órgano de gobierno o con la persona titular de la Dirección General; III. y IV (…) V. Las y los miembros del Congreso Local o del Congreso Federal en los términos del artículo 62 de la Constitución Federal. Artículo 61. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, nombrará a las personas servidoras públicas que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria. Artículo 62. (…) Las personas integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública, serán designadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; directamente o a través de la dependencia coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán personas servidoras públicas de la Administración Pública. Artículo 65. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar a la persona fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que la persona fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos. Artículo 73. Los Órganos de Gobierno de las Entidades tendrán como atribuciones indelegables las siguientes: I a IV (…) V. Expedir las normas o bases generales sobre las que la persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad Paraestatal, las que deberán apegarse a las leyes aplicables; VI. Aprobar anualmente, previo informe de las y los comisarios y dictamen de las y los Auditores Externos, los estados financieros de la entidad; VII a X (…) XI. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a las y los servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones; XII a XIII (…) Artículo 74. (…) Las y los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente. (…) Artículo 79. El cargo que desempeñen las y los integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo. Artículo 81. El Cabildo contará con una Secretaría Técnica que será nombrada por consenso de los Alcaldes y Alcaldesas, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y durará en su encargo por el tiempo que el Cabildo lo determine. Artículo 82. El Cabildo deberá instalarse a más tardar el primero de diciembre posterior a la toma de protesta de las y los titulares de las Alcaldías. Las y los miembros del Cabildo permanecerán en su encargo, el periodo de duración de la Administración para la cual fueron electos.

Dice: Artículo 2. (…) (…) El derecho a una buena administración pública implica: I. a IV (…) V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública. Artículo 7. (…) Las cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables. Artículo 8. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. (…) Asimismo, se encuentra facultado para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad. Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a XIX. (…) XX. En términos de lo que dispone la Constitución Local, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre; XXI. Las que señala la Constitución Federal; y XXII. Las demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 13. El Gabinete de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, estará integrado por las y los titulares de las Dependencias; Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores Generales, u homólogos de la Administración Pública de la Ciudad que determine su titular. (…) Artículo 18. Al frente de cada Dependencia habrá una persona titular, quien tiene competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los Órganos Desconcentrados que le sean adscritos. (…) Para ocupar alguno de estos cargos se requiere, entre otros requisitos: I a III (…) Sin Correlativo (…) Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: I (…) II. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. a XXIII. (…) XXIV. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; y XXV. Las demás que señalen la Constitución Local, esta y otras leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Bis. (…) XXXIX. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de prevención, atención y promoción a la igualdad y combate a la discriminación, exclusión social, y a todas las formas de violencia, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+; Sin correlativo XL. a XLVI (…) Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXX. (…) XXXI Emitir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores administrativos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; XXXII. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos de la Administración Pública de la Ciudad; XXXIII. a XLVII. (…) XLVIII. Establecer y regular las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados, así como el mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad; y XLIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. (…) (…) Artículo 27 BIS. A la Secretaría Atención y Participación Ciudadana le corresponde el despacho de las materias relativas a la atención ciudadana relacionada con el derecho a la buena administración, con base en los principios de interés social, subsidiariedad y la proximidad gubernamental. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VIII. (…) IX. Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen de temas relativos a la atención y participación ciudadana; y X. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes. (…) Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VII. (…) VIII. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por los contralores ciudadanos en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles y recurrir determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre que contravengan el interés público, en los términos que disponga la ley; IX. Nombrar conforme a la normatividad aplicable a los contralores ciudadanos que coadyuvarán en los procesos de fiscalización y emitir los lineamientos para su actuación; X. (…) Los titulares de dichos órganos internos de control serán seleccionados y formados a través de un sistema de profesionalización que al efecto establecerá la Secretaría de la Contraloría General; XI. a XIV. (…) XV. Realizar por si o a través de sus órganos internos de control o derivado de la solicitud de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la autoridad fiscalizadora competente o por recomendación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones. Al efecto realizará reuniones periódicas con los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, los que deberán informar de las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, establecerá mecanismos internos para la Administración Pública de la Ciudad que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XVI. a XIX. (Quedan igual) XX. Designar y remover a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno y administración de las Entidades, así como coordinar, normar y controlar su desempeño; XXI. a XXIX. (…) XXX. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XXXI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas servidoras públicas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por si o a través de los órganos de control interno que puedan constituir responsabilidades administrativas. Así como sustanciar los procedimientos correspondientes conforme a la legislación local aplicable, por si, o por conducto de los órganos internos de control que le están adscritos; para lo cual aplicarán las sanciones que correspondan para el ámbito de su competencia y denunciar los actos, omisiones o conductas a otras autoridades cuando sean de su competencia en término de las disposiciones aplicables; XXXII. a XXXVII. (…) XXXVIII. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de contralorías ciudadanas, estableciendo las normas y procedimientos en la materia. Así como coordinar a los contralores ciudadanos y expedir los lineamientos respecto a la emisión y terminación de sus nombramientos, actuación, derechos y obligaciones. Los contralores ciudadanos realizarán sus funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna; XXXIX. a XLIV. (…) XLV. Emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Desarrollar y ejecutar programas preventivos en materias de ética e integridad pública en el servicio público; XLVI. (…) XLVII. Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones aplicables; y XLVIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 29. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de las materias relativas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de quienes habitan o transitan por la Ciudad, promover el desarrollo de la identidad cultural de las personas, asegurar que se respete la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a III (…) IV. Planear, desarrollar y promover procesos formativos de iniciación a la educación artística y cultural en las modalidades formal y no formal para favorecer el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad; V (…) VI. Promover esquemas de organización, administración y financiamiento, que permitan lograr la sostenibilidad de las iniciativas de los actores culturales, sus espacios y actividades; VII. a XX (…) XXI. Ejecutar, de manera conjunta con las autoridades federales competentes y la Secretaría de Medio Ambiente, la legislación correspondiente para conservar y promover los Sitios, Zonas y Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de conformidad con el orden jurídico mexicano; y XXII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XVI. (…) Sin correlativo XVII a XIX (…) XX. Emitir convocatoria abierta a los habitantes de la Ciudad para integrar, en las Alcaldías, Consejos de Verificación Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán solicitar visitas de verificación y presenciarlas; XXI a XXVII (…). Artículo 31. A la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XVII. (…) XVIII. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; XIX a XXXVII (…) XXXVIII. Determinar los corredores publicitarios; y XXXIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos. Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y ruso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VIII (…) IX. Participar en el Gabinete Metropolitano del Agua para evaluar y atender la estrategia hídrica del Valle de México; y X. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.eúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VIII (…) IX. Participar en el Gabinete Metropolitano del Agua para evaluar y atender la estrategia hídrica del Valle de México; y X. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 32. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: A) En materia de Educación: I. a V (…) VI. Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y certificar, en coordinación con las Alcaldías y otras autoridades y Dependencias, la educación pública en todos sus tipos, niveles y modalidades, incluyendo la educación inicial, la educación para adultos, el estudio y desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la capacitación y formación para el trabajo; VII. a XXXI (…) XXVIII. Contribuir en conjunto con otras autoridades y dependencias, locales y federales, en la formación de calidad de los maestros, revisión de planes y programas de estudios y en la elaboración de material didáctico; XXIX. a XXXI (…) XXXII. Contribuir, fortalecer y promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; y XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. (…) Artículo 33. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXII (…) XXIII. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas, técnicos y terceros acreditados en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XXIV. a XXVII. (…) XXVIII. Registrar, coordinar y vigilar a los terceros acreditados, las organizaciones civiles, grupos voluntarios, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil y de gestión integral de riesgos; XXIX. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo de revocación del registro a los terceros acreditados; XXX a XXXV (…) XXXVI. Participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en los términos de la ley aplicable; y XXXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a II (…) III. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato, abuso, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de grupos sociales de atención prioritaria reconocidos por la Constitución Local siendo de manera enunciativa: niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas afrodescendientes, personas en situación de calle y personas residentes en instituciones de asistencia social; IV a V (…) VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son: personas en situación de calle, personas mayores, población con adicciones, personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales; VII a XVII (…) XVIII. Establecer, fomentar, coordinar, crear, ejecutar y evaluar programas para todos aquellos que habiten en un condominio y/o unidad habitacional privilegiando la sana convivencia a través de la Procuraduría Social; de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad; y XIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXI (…) XXXII. Dictar en coordinación con las Secretarías de Administración y Finanzas; Desarrollo Económico; Trabajo y Fomento al Empleo y demás autoridades competentes, las políticas y lineamientos en materia de sustentabilidad, a efecto de generar las condiciones necesarias para fomentar y, en su caso implementar horarios escalonados de entrada y salida, así como una jornada laboral en el domicilio de los trabajadores en la Ciudad; XXXIII a XLVI (…) XLVII. Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio natural; y XLVIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XVII (…) XVIII. Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros; XIX a XXIII (…) XXIV. Establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Ciudad; y XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al sistema público de cuidados. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXI (…) XXII. Diseñar, promover, operar y evaluar programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños, y prevenir el embarazo de adolescentes; y XXIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a VI (…) VII. Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en la Ciudad; VIII. Impulsar en la medida de sus posibilidades que los residuos derivados de las demoliciones se reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente y posteriormente se reutilice el material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños sustentables; IX. Supervisar la construcción conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia; X. Producir y comercializar a través de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables para satisfacer las necesidades de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades; y XI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 39. A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local. Específicamente cuenta con las atribuciones siguientes: I a XXII (…) XXIII. Establecer en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes los términos de su participación en el órgano consultivo de esta Secretaría; y XXIV. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, para su promoción y registro; XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 40. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XIV (…) XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud en la Ciudad de los sectores público, social y privado; XVI a XXII (…) XXIII. Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad animal en la Ciudad; y XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XXXIII (…) XXXIV. Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; y XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 42. A la Secretaría de Turismo, corresponde la formulación y conducción de la política turística de la Ciudad de México; en todos sus ámbitos: económico, social, educativo, cultural y medio ambiental entre otros; Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XII (…) XIII. Desarrollar y ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales para su aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa aplicable; XIV. Construir los sistemas de información estadísticos y geográficos en materia de turismo y disponer de plataformas tecnológicas para facilitar la afluencia y movilidad de los turistas; XV. Comercializar derivaciones de la marca turística de la CDMX; y XVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 42 BIS. A la Secretaría de Vivienda, le corresponde el despacho de la materia de vivienda, así como planear, coordinar el diseño, la elaboración, la promoción, la ejecución, la supervisión y la evaluación de la política y los programas de vivienda aplicables, con la participación de los sectores público, privado, social, colegios, académicos, entre otros. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I (…) II. Contribuir con la Administración Pública en la proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda de la Ciudad de México, incluyendo a los que formen parte de comunidades indígenas, personas jóvenes, personas mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad, o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda en favor de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, así como en la coordinación con los organismos de vivienda de la Ciudad de México; III. a XII (…) XIII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I a XIV (…) XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones; XVI. Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los archivos de las Dependencias, previa autorización y envío de los mismos por la persona titular de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio de la facultad que tiene la o el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones; XVII a XXI (…) XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en la Ciudad y su ámbito de jurisdicción territorial; XXIII a XXVI (…) XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en la Ciudad; XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno de la Ciudad de México, integrada por los responsables de las áreas de asuntos jurídicos de las Dependencias, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica; también podrá invitarse a participar en la Comisión a los responsables de las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados y Entidades cuando así lo estime conveniente la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XXIX a XXXIV (…) XXXV. Llevar el registro de los procedimientos de carácter contencioso que se encuentren en trámite a nivel federal y local, en donde sea (sic) parte las Dependencias y Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y XXXVI. Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno de la Ciudad, o una o más de sus Entidades, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. (…) Artículo 47. Los Fideicomisos Públicos son aquellos contratos mediante los cuales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a los titulares de las Alcaldías, en la realización de las funciones que legalmente le corresponden. Artículo 48. (…) (…) Las Alcaldías únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Administración y Finanzas también fungirá como fideicomitente único. (…) Artículo 51. Los órganos de gobierno de las Entidades estarán a cargo de la administración de las mismas, así como, en su caso, los comités técnicos de los fideicomisos públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos de la Administración Pública, sin que en ningún caso existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores públicos. En los fideicomisos en los que participen las Alcaldías, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la Administración Pública, a que se refiere el párrafo anterior, se constituye a través de los servidores públicos de la Alcaldía que corresponda. Artículo 56. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por la persona titular de la coordinadora de sector o por quién designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno. (…) (…) Artículo 57. En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno: I. (…) II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con la persona titular de la Dirección General; III. y IV (…) V. Los miembros del Congreso Local o del Congreso Federal en los términos del artículo 62 de la Constitución Federal. Artículo 61. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria. Artículo 62. (…) Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública, serán designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; directamente o a través de la dependencia coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán personas servidoras públicas de la Administración Pública. Artículo 65. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos. Artículo 73. Los Órganos de Gobierno de las Entidades tendrán como atribuciones indelegables las siguientes: I a IV (…) V. Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad Paraestatal, las que deberán apegarse a las leyes aplicables; VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros de la entidad; VII a X (…) XI. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a los servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones; XII a XIII (…) Artículo 74. (…) Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente. (…) Artículo 79. El cargo que desempeñen los integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo. Artículo 81. El Cabildo contará con una Secretaría Técnica que será nombrado por consenso de los Alcaldes y Alcaldesas, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y durará en su encargo por el tiempo que el Cabildo lo determine. Artículo 82. El Cabildo deberá instalarse a más tardar el primero de diciembre posterior a la toma de protesta de las y los titulares de las Alcaldías. Los miembros del Cabildo permanecerán en su encargo, el periodo de duración de la Administración para la cual fueron electos.

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