REBECA PERALTA LEÓN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 12, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 34 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, (PARA LA REGULACIÓN DE LOS AVISOS DE PREVENTA DE BOLETOS Y SUS PRECIOS LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: Del I. al III. … IV. En los casos de presentación de avisos, remitir a la Alcaldía con cinco días hábiles de anticipación, el programa del Espectáculo público que pretendan presentar, indicando los participantes, fechas y horarios en que se pretenda llevar a cabo, así como del mapa donde se especifique el escenario y el acomodo de butacas, áreas generales y zonas V.I.P., los precios finales de los boletos de cada localidad y los cargos aplicables, información de las fechas, horarios y ubicaciones del o los eventos. … CAPÍTULO IV De la Venta de Boletos … Artículo 34 Bis.- La venta de boletos en taquilla del local, venta por expendio de intermediarios y de venta anticipada los Titulares estarán obligados a hacer de conocimiento de los interesados los precios finales de los boletos de cada localidad sin manejar tarifas dinámicas, en su caso, y los cargos aplicables, el mapa donde se especifique el escenario y el acomodo de las localidades, áreas generales y zonas V.I.P., información de las fechas, horarios y ubicaciones del o los eventos una vez que la Alcaldía haya autorizado los permisos o avisos correspondientes, incluso cuando existan distintas preventas o una venta general. CAPÍTULO III De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos …. Artículo 52.- Los Titulares de los Espectáculos públicos a que se refiere este Capítulo deberán dar aviso por los medios publicitarios que deseen utilizar, del elenco artístico o musical que participará en el mismo, la fecha o el período en el que se presentará, mapa del acomodo del escenario y las butacas incluyendo las áreas generales y zonas V.I.P., fechas y horarios de la venta anticipada y venta general de los boletos, los precios exactos el precio de las localidades y los cargos aplicables, el nombre del lugar donde se celebra y su contenido, indicando específicamente el público al que se dirige, cuando menos 48 horas antes, sin manejar tarifas dinámicas, incluso cuando existan distintas preventas o una venta general.
Dice: Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: Del I. al III. … IV. En los casos de presentación de avisos, remitir a la Alcaldía con cinco días hábiles de anticipación, el programa del Espectáculo público que pretendan presentar, indicando los participantes, fechas y horarios en que se pretenda llevar a cabo; …. CAPÍTULO IV De la Venta de Boletos … SIN CORRELATIVO CAPÍTULO III De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos … Artículo 52.- Los Titulares de los Espectáculos públicos a que se refiere este Capítulo deberán dar aviso por los medios publicitarios que deseen utilizar, del elenco artístico o musical que participará en el mismo, la fecha o el período en el que se presentará, el precio de las localidades, el nombre del lugar donde se celebra y su contenido, indicando específicamente el público al que se dirige.