VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 7, LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 9 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y COMPETENCIAS OFIMÁTICAS
Tipo: REFORMA
Nombre: ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y COMPETENCIAS OFIMÁTICAS
Propuesta: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XXVIII. … XXIX. Impulsar y garantizar la enseñanza obligatoria de habilidades digitales, software de ofimática, herramientas informáticas e Internet seguro en todos los niveles, tipos y modalidades de estudio, incorporando asignaturas de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de fortalecer la empleabilidad y la inserción laboral de las y los jóvenes; y XXX. … Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XVII. … XVIII. Promover la capacitación permanente del personal docente con respecto al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación, además del uso de software, tecnologías digitales y herramientas de ofimática, a fin de garantizar la enseñanza práctica y actualizada en los centros escolares; XIX. a XXXIX. … Artículo 15.- La educación básica tiene como propósito proporcionar a los educandos conocimientos fundamentales de matemáticas, lecto-escritura, literacidad, historia, geografía, civismo, filosofía y lengua extranjera, así como iniciarlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de enseñanza - aprendizaje; asimismo la comprensión de la pluralidad lingüística y cultural de la nación y de la entidad, el conocimiento y la práctica de las artes, la comprensión integral del funcionamiento y cuidado de su cuerpo, su sexualidad, prevención de enfermedades y adicciones, el valor de la familia y el respeto a las personas mayores; que se inculque la protección al medio ambiente, el cuidado de los recursos naturales y el respeto a las especies animales; se fomente un estilo de vida saludable, la educación física y el deporte, la educación para la salud, la cultura de la salud bucodental y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre. Asimismo, se fomentará la alfabetización digital de las y los alumnos mediante la enseñanza del uso básico de tecnologías de la información, paquetería ofimática y herramientas de comunicación digital. I. a IV. …
Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XXVIII. … XXIX. Impulsar una formación en ciencias de la computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y modalidades de estudio, incorporando asignaturas de tecnologías de la información y las comunicaciones, y XXX. Formar hábitos, habilidades y métodos para el aprendizaje autónomo y para la educación a lo largo de la vida. XXX... Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XVII. … XVIII. Promover la capacitación del personal docente con respecto al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación permitiendo la innovación en la educación y el correcto desarrollo de las capacidades de los educandos; XIX. a XXXIX. … Artículo 15.- La educación básica tiene como propósito proporcionar a los educandos conocimientos fundamentales de matemáticas, lecto-escritura, literacidad, historia, geografía, civismo, filosofía y lengua extranjera, así como iniciarlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de enseñanza - aprendizaje; asimismo la comprensión de la pluralidad lingüística y cultural de la nación y de la entidad, el conocimiento y la práctica de las artes, la comprensión integral del funcionamiento y cuidado de su cuerpo, su sexualidad, prevención de enfermedades y adicciones, el valor de la familia y el respeto a las personas mayores; que se inculque la protección al medio ambiente, el cuidado de los recursos naturales y el respeto a las especies animales; se fomente un estilo de vida saludable, la educación física y el deporte, la educación para la salud, la cultura de la salud bucodental y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre. SIN CORRELATIVO. I. a IV. …