ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNADO CON SÍNDROME DE ASPERGER
Tipo: ADICION
Nombre: INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: CAPÍTULO CUARTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 20. La educación que imparta y regule la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, promoverá el respeto, la inclusión y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para potenciar y ejercer al máximo sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para garantizar el derecho a la educación corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, por medio de la implementación de ajustes razonables, y tecnologías de apoyo y materiales; además de acompañamiento profesional especializado. II. a X. … XII. Impulsar programas en torno a la Lengua de Señas Mexicana y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, como el Sistema de Escritura Braille, entre otras; y XIII. Promover que las personas con discapacidad realicen dentro del sistema educativo, actividades deportivas, lúdicas, recreativas y de esparcimiento, junto con el resto de la comunidad educativa; XIV. Implementar Guías de Intervención y Buenas Prácticas para el Alumnado con Síndrome de Asperger; y, XV. Crear Aulas Inclusivas en planteles de nivel básico y media superior. Artículo 20 Bis. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México procurará la atención, en condiciones adecuadas, del alumnado con discapacidad que ingresen a las escuelas inclusivas, debiendo para ello, en caso de que sea necesario, contar con ajustes razonables, apoyos técnicos y materiales, además de acompañamiento profesional especializado, de conformidad con el principio de progresividad.
Dice: CAPÍTULO CUARTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 20.- La educación que imparta y regule la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, promoverá el respeto, la inclusión y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para potenciar y ejercer al máximo sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para garantizar el derecho a la educación corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, por medio de la implementación de ajustes razonables y tecnologías de apoyo; II. a X. … XII. Impulsar programas en torno a la Lengua de Señas Mexicana y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, como el Sistema de Escritura Braille, entre otras; y XIII. Promover que las personas con discapacidad realicen dentro del sistema educativo, actividades deportivas, lúdicas, recreativas y de esparcimiento, junto con el resto de la comunidad educativa. Sin correlativo Artículo 20 Bis. - La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México procurará la atención, en condiciones adecuadas, de los alumnos con discapacidad que ingresen a las escuelas inclusivas, debiendo para ello, en caso de que sea necesario, realizar los ajustes razonables para utilizar personal especializado, de conformidad con el principio de progresividad.