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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE GAS

Tipo: REFORMA

Nombre: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Propuesta: Artículo 14. Corresponde a la Secretaría I. a XVII. Sin modificación. XVIII. Diseñar, implementar y coordinar programas preventivos permanentes de revisión, verificación y mantenimiento de las instalaciones de gas LP y gas natural, en inmuebles de uso habitacional, mercantil y de servicios, con criterios de priorización por nivel de riesgo. XIX. a XXIX. Sin modificación. XXX. Realizar acciones de verificación periódica de las instalaciones de gas LP o gas natural en la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías y autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable, pudiendo ordenar medidas preventivas y correctivas cuando se identifiquen condiciones de riesgo. XXXI. a XXXVII. Sin modificación. XXXVIII. Realizar y emitir las opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento, incluyendo aquellos relativos a instalaciones de gas LP y gas natural, así como ordenar medidas preventivas y correctivas cuando se identifiquen condiciones de riesgo. XXXIX. a XLIV. Sin modificación. XLIV. BIS Expedir las normas técnicas en materia de refugios temporales, centros de acopio, instalaciones de gas LP y gas natural, así como las demás necesarias en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. XLIV. TER a XLIV. QUATER Sin modificación. XLIV. QUINTUS. Verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles de impacto zonal y establecimientos industriales de alto riesgo, especialmente cuando cuenten con instalaciones de gas LP o gas natural, y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente. XLIV. a XLV. Sin modificación. Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: I. a VII. Sin modificación. VIII. Carta de Responsabilidad; IX. Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil; y X. Elementos de seguridad para las instalaciones de gas LP o gas natural, en su caso, que identifiquen, prevengan y reduzcan los riesgos asociados a su operación, conforme a los lineamientos, normas técnicas y programas preventivos emitidos por la Secretaría en términos del artículo 14 de esta Ley. Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan. La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno no sea registrado. Artículo 3. El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos: I. a II. Sin modificación. III. Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes en relación con el número de ocupantes, que permitan el disfrute de la intimidad, la integración y el desarrollo personal, familiar y comunitario; así como con seguridad estructural, condiciones higiénicas que eviten riesgos a la salud, y condiciones de seguridad en las instalaciones de gas LP o gas natural, a fin de prevenir accidentes y proteger la integridad de las personas, además de considerar aquellos fenómenos perturbadores enumerados en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil de la Ciudad de México, y el mejoramiento de las viviendas que se encuentren declaradas como afectas al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad de México. IV. a VII. Sin modificación. Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: I. a XX. Sin modificación. XXI. Promover la seguridad y prevención de riesgos en las instalaciones de gas LP o gas natural en la vivienda, mediante la difusión de información, el impulso de medidas preventivas y el fomento del uso de elementos de seguridad que contribuyan a proteger la integridad de las personas y el patrimonio habitacional; y XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia. Artículo 43. Corresponderá al Administrador: I. a XIV. Sin modificación. XV. Promover la cultura de la prevención en materia de seguridad, mediante la información oportuna a la Asamblea General sobre la importancia técnica y patrimonial de contar con los elementos de seguridad en las instalaciones de gas LP o gas natural, así como de adoptar e instalar dispositivos de detección de gas. Asimismo, deberá coadyuvar en la programación, seguimiento y documentación de las revisiones periódicas de las instalaciones de gas en las áreas comunes. XVI. a XXX. Sin modificación. Por incumplimiento del contenido de alguna de las fracciones establecidas en éste artículo, podrá proceder la revocación del mandato del Administrador condómino o profesional, a petición de al menos el veinte por ciento de los condóminos, lo cual deberá ser ratificado por la asamblea. Artículo 61 BIS. Corresponderá a los condóminos y poseedores la responsabilidad de conservar, dar mantenimiento y seguimiento a las instalaciones de gas LP o gas natural, así como procurar adoptar e instalar dispositivos de detección de gas. Tratándose de las áreas comunes, la responsabilidad será de la Asamblea General.

Dice: Artículo 14. Corresponde a la Secretaría I. a XVII. Sin modificación. XVIII. Se deroga. XIX. a XXIX. Sin modificación. XXX. Se deroga. XXXI. a XXXVII. Sin modificación. XXXVIII. Realizar y emitir las opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento. XXXIX. a XLIV. Sin modificación. XLIV. BIS Expedir las normas técnicas en materia de refugios temporales, centros de acopio y las demás necesarias en la materia. XLIV. TER a XLIV. QUATER Sin modificación. XLIV. QUINTUS. Verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles de impacto zonal y establecimientos industriales de alto riesgo. XLIV. a XLV. Sin modificación. Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: I. a VII. Sin modificación. VIII. Carta de Responsabilidad; y IX. Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil. X. Sin correlativo. Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan. La falta de existencia de la Carta de Artículo 3. El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos: I. a II. Sin modificación. III. Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes con relación al número de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integración y el desarrollo personal, familiar y comunitario; también que cuente con seguridad estructural, condiciones higiénicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos fenómenos perturbadores que están enumerados en la Ley de Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como el mejoramiento de aquellas viviendas que se encuentren declarados como afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal; IV. a VII. Sin modificación. Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: I. a XX. Sin modificación. XXI. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia. XXII. Sin correlativo. Artículo 43. Corresponderá al Administrador: I. a XIV. Sin modificación. XV. Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el cumplimiento del Reglamento Interno y de la escritura constitutiva; XVI. a XXX. Sin modificación. Por incumplimiento del contenido de alguna de las fracciones establecidas en éste artículo, podrá proceder la revocación del mandato del Administrador condómino o profesional, a petición de al menos el veinte por ciento de los condóminos, lo cual deberá ser ratificado por la asamblea Artículo 61 BIS. Sin correlativo.

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