RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CREACIÓN DEL PLAN DEMITIGACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 18.- - Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Toda obra pública que reúna las características previstas en el artículo 18 Bis de esta Ley deberá contar, previo al inicio de su ejecución, con un plan de mitigación de impacto social, económico y patrimonial, el cual tendrá carácter obligatorio. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás éstas pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos. (…) Artículo 18 Bis.- Para efectos de esta Ley, se considerarán obras públicas de impacto urbano aquellas que, de conformidad con los criterios y umbrales que se establezcan en los lineamientos técnicos a que se refiere el artículo transitorio tercero, reúnan al menos una de las siguientes características: I. Intervengan vialidades primarias o secundarias por un periodo continuo superior a treinta días naturales; II. Generen cierres parciales o totales de circulación vehicular o peatonal que restrinjan de manera relevante el acceso a viviendas, establecimientos mercantiles, centros educativos o de salud; III. Se ejecuten en polígonos predominantemente habitacionales, comerciales o educativos, definidos conforme a los instrumentos de planeación urbana aplicables; IV. Impliquen excavaciones profundas, obras de pilotaje o intervenciones que puedan generar afectaciones estructurales a inmuebles colindantes; V. Involucren infraestructura de transporte público masivo o infraestructura hidráulica estratégica; y, VI. Otras que, por su magnitud, localización o duración, sean calificadas como de impacto urbano en términos de los lineamientos técnicos y de los instrumentos de planeación correspondientes. Artículo 18 Ter.- El plan de mitigación al que se refiere el artículo 18 deberá contener, como mínimo: I. Diagnóstico de impacto social y económico; II. Censo de personas y comercios afectados; III. Programa de información vecinal permanente; IV. Medidas de mitigación de ruido, polvo y vibraciones; V. Estrategias de movilidad alterna; VI. Mecanismos de apoyo temporal o medidas de mitigación económica, conforme a la disponibilidad presupuestaria, reglas de operación aplicables y/o instrumentos de apoyo vigentes, priorizando a los establecimientos directamente afectados; VII. Mecanismos de atención ciudadana y quejas; VIII. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Artículo 18 Quater.- Las dependencias involucradas en la obra pública estarán obligadas a: I. Instalar un módulo permanente de atención ciudadana en la zona de obra; II. Publicar en su portal electrónico el plan de mitigación; III. Realizar reuniones informativas trimestrales con vecinas y vecinos; IV. Gestionar y, en su caso, garantizar la reparación de los daños patrimoniales que resulten acreditados como consecuencia directa de la obra pública, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y demás disposiciones correlativas. Artículo 18 Quinquies.- El incumplimiento de realizar el plan de mitigación de una obra pública, así como el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, dará lugar a: I. La suspensión de la obra, la cual podrá ser determinada por la autoridad competente en materia de obra pública de la Ciudad de México, previo procedimiento en el que se garantice el derecho de audiencia de la persona contratista y, en su caso, la emisión del dictamen técnico correspondiente; II. Responsabilidad administrativa de los servidores públicos; III. La imposición, en su caso, de penas convencionales, la aplicación de garantías, la rescisión administrativa del contrato y demás medidas previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.
Dice: Artículo 18.- - Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos. Cuando se trate de obra pública en monumentos, predios colindantes a estos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos se dará intervención a las instituciones competentes en los términos de la Ley de la materia. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo.