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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE PROTECCIÓN INMEDIATA Y CONTINUA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Tipo: REFORMA

Nombre: REFORMA EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Propuesta: Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias. La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos. Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esos casos, las órdenes de protección tendrán una duración por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Estas órdenes deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Dice: Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos. Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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