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AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 56.- Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten los servicios de Gimnasio, Baños públicos y Masaje, tendrán las siguientes obligaciones: I. a VI. ... VII. Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario, así como con un botiquín de emergencias debidamente equipado de acuerdo con las normas técnicas aplicables. En el caso específico de los gimnasios, será obligatorio contar además con un aparato desfibrilador externo automático; y VIII. Llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos, así como su correspondiente credencialización o método de identificación para su acceso; y IX. Prohibir a los asistentes la realización de videograbación, fotografía para sí o para terceros, así como la colocación de soportes para teléfonos móviles, cámaras y videocámaras en el interior del establecimiento.

Dice: Artículo 56.- Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten los servicios de Gimnasio, Baños públicos y Masaje, tendrán las siguientes obligaciones: I. a VI. ... VII. Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario; y VIII. Llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos. Sin correlativo

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