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DIANA BARRAGÁN SÁNCHEZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA INCORPORAR ACTIVIDADES DE BIENESTAR ANIMAL COMO TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD;

Tipo: ADICION

Nombre: ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA

Propuesta: Artículo 44.- Se considera trabajo en favor de la comunidad: I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos; III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común; IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común; V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora; VI. Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería. VII. Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería. Asimismo, asistir a las actividades de protección y bienestar animal que promueven la tenencia responsable y el respeto a todas las formas de vida, tales como el apoyo a refugios y albergues de protección animal, campañas de salud (esterilización, vacunación), rehabilitación de parques caninos, ferias de adopción y las que determine la Consejería. Dichas actividades podrán realizarse en las dependencias de la administración pública o en las instituciones educativas, sociales o privadas que determine la Consejería; y VIII. Las demás que determine la Consejería

Dice: Articulo 44.- Se considera trabajo en favor de la comunidad: I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos; III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común; IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común; V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora; VI. Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería. VII. Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería. Dichas actividades podrán realizarse en las dependencias de la administración pública o en las instituciones educativas, sociales o privadas que determine la Consejería; y VIII. Las demás que determine la Consejería.

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