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DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: ADICIONA LA FRACCIÓN XVI, AL ARTÍCULO 28, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 29 BIS, A LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECER LA ECONOMÍA DE BARRIOS Y COLONIAS MEDIANTE EL IMPULSO Y SUBSIDIO A LOS TALLERES COMUNITARIOS DE REPARACIÓN

Tipo: ADICION

Nombre: LEY DE ECONOMÍA

Propuesta: Artículo 28. El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación: I a XV. … XVI. Reutilización efectiva: Fomentar la creación, fortalecimiento y operación de talleres comunitarios de reparación de electrodomésticos, aparatos electrónicos, bicicletas, vehículos unitarios con energías alternativas y prendas de vestir, como mecanismo de prolongación de la vida útil de los productos, reducción de residuos y fortalecimiento de la economía local. Artículo 29 Bis. Del Programa de Talleres Comunitarios de Reparación I.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y en coordinación con las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá y operará el Programa de Talleres Comunitarios de Reparación. II. El programa tendrá por objeto fomentar la reparación y el reúso de bienes de consumo, impulsar el empleo local y reducir la generación de residuos. El programa incluirá, al menos: a) Creación y habilitación de espacios comunitarios de talleres de reparación; b) capacitación y certificación de personas reparadoras: c) Mecanismos de subsidios, bonos o vales de reparación para las familias en situación de vulnerabilidad. d) Convenios con PILARES, centros comunitarios, y alcaldías; e) Campañas de difusión y educación para promover la cultura de la reparación y el consumo responsable. III. La Secretaría deberá publicar anualmente un informe de resultados del programa, bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Dice: Artículo 28. El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación: I a XV. … Sin correlativo.

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