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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE RESIDUOS GENERADOS EN EVENTOS MASIVOS;

Tipo: REFORMA

Nombre: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Arơculo 3. … I. a XLIII. … XLIV. Evento masivo: AcƟvidad cultural, deporƟva, recreaƟva, social o de espectáculos que concentre, de manera temporal, a un número signiĮcaƟvo de personas y genere residuos sólidos urbanos en volúmenes superiores a los ordinarios. XLV. Persona organizadora de evento masivo: Persona İsica o moral, pública o privada, responsable de la planeación, realización, operación, promoción o explotación de un evento masivo, cualquiera que sea su denominación. XLVI. Plan de manejo para eventos masivos: Conjunto de acciones prevenƟvas y operaƟvas orientadas a la separación, recolección diferenciada y manejo adecuado de los residuos sólidos generados durante y con moƟvo de la realización de un evento masivo. Capítulo V Del Manejo de Residuos Sólidos en Eventos Masivos Arơculo 35 Bis. Corresponsabilidad en eventos masivos Las personas organizadoras de eventos masivos serán corresponsables del manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen con moƟvo de su realización, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades competentes. La corresponsabilidad a que se reĮere el presente arơculo tendrá un carácter prevenƟvo y operaƟvo, y se ejercerá conforme a los principios de interés público, protección ambiental y salud pública. Arơculo 35 Ter. Plan de manejo para eventos masivos Las personas organizadoras de eventos masivos deberán prever un plan de manejo para eventos masivos, el cual deberá considerar, al menos, lo siguiente: I. La instalación de contenedores diferenciados para la separación de residuos II. La coordinación previa con la Alcaldía correspondiente para la recolección de los residuos generados; III. Acciones básicas de aprovechamiento o reciclaje de los residuos suscepƟbles de ello, cuando resulte técnica y operaƟvamente viable; y IV. Medidas de limpieza inmediata del área uƟlizada al término del evento. El plan de manejo no implicará la imposición de tecnologías especíĮcas ni la generación de cargas administraƟvas desproporcionadas. Arơculo 35 Quáter. Coordinación con las Alcaldías Las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, deberán coordinar acciones con las personas organizadoras de eventos masivos para facilitar la correcta separación, recolección y manejo de los residuos sólidos, privilegiando el uso eĮciente de los recursos públicos existentes. Arơculo 35 Quinquies. Información agregada para Įnes de planeación Las autoridades competentes podrán integrar información agregada sobre los residuos sólidos generados en eventos masivos, con Įnes estadísƟcos, de planeación y evaluación de políƟcas públicas, garanƟzando en todo momento la protección de datos personales y la conĮdencialidad de la información https://app.con-certeza.mx/info/698f6aac25bc0e2fdf08f9b0 10 sensible, conforme a la legislación aplicable

Dice: Arơculo 3°. Para los efectos de la presente Ley se enƟende por: I. a XLIII. …

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