JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
Tipo: REFORMA
Nombre: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Acopio: … II. Alcaldías: Los órganos políticoadministrativos de cada demarcación conservación, mantenimiento, instalación demolición u otras; así como el producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales; LI. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial; LII. Residuos inorgánicos no reciclables: Los residuos inorgánicos con un potencial limitado de reciclaje, que por sus características y los usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para su valorización; LIII. Residuos inorgánicos reciclables: Los residuos inorgánicos con alto potencial de reciclaje, que son susceptibles de ser sometidos a un proceso de valorización en las condiciones específicas de la gestión y el mercado de materiales, tales como papel, cartón, algunos plásticos, vidrio y metales; LIV. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable; LV. Residuos urbanos: Los generados en las casas habitación que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en las territorial en las que se divide la Ciudad de México; III. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final; IV. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados; V. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los materiales contenidos en los residuos en los ciclos económicos, productivos o comerciales, mediante su recuperación, reutilización, remanufactura, reparación, rediseño, reprocesamiento, reciclaje, tratamiento y coprocesamiento; VI. Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos; VII. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica; VIII. Biopolímero: Es un polímero de origen natural que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido de fuentes animales o plantas. Son básicamente generados de recursos renovables tales como el Ácido Poliláctico (PLA) y el Polihidroxialcanoato (PHA) de forma enunciativa, más no limitativa, y por regla general son fácilmente biodegradables y compostables, pero pueden no serlo; IX. Centros de acopio instalaciones autorizadas por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, cuantifican, reúnen, separan, trasvasan y almacenan temporalmente residuos de la construcción y demolición de una o diferentes fuentes para ser recuperados y reutilizados en los términos de la normatividad aplicable, o enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final; X. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; XI. Composta: El producto resultante del proceso de composteo; XII. Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros; XIII. Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos; XIV. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de futuras generaciones; XV. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos; XVI. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; XVII. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan; XVIII. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; XIX. Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales; XX. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia; XXI. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo; XXII. Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen; XXIII. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final; XXIV. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, la ley General, la ley ambiental, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente; XXV. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXVI. Ley Ambiental: La Ley Ambiental de la Ciudad de México; XXVII. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua; XXVIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; mediante el cual los generadores y prestadores de servicios manifiestan las cantidades y formas de manejo de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial; XXIX. Manifiesto de entrega–recepción: Es el documento mediante el cual los generadores y prestadores de servicios manifiestan las cantidades y formas de manejo de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial; XXX. Materiales reciclados: Aquellos materiales contenidos en los residuos que son transformados y reincorporados en los ciclos productivos mediante un proceso de reciclaje; XXXI. Microplásticos: partículas sólidas de plástico de hasta 5 milímetros de diámetro. XXXII. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar; XXXIII. Persona recicladora de base o pepenadora: Persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias; XXXIV. Plan de Manejo: El Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXXV. Planta de Reciclaje de Residuos de la Construcción y de la Demolición (PR-RCD): Instalación cuyo objetivo es transformar los residuos de la construcción, demolición y excavación en agregados reciclados y subproductos para reincorporarlos a un ciclo de vida, a fin de evitar que se desperdicien estos residuos potencialmente útiles, reducir el consumo de materiales naturales, así como el uso de energía; XXXVI. Plataforma digital de trazabilidad: Plataforma informática que permite establecer la gestión integral de los residuos de manejo especial a partir de los datos registrados en los manifiestos de entrega-recepción; XXXVII. Prestador de servicios para el manejo de residuos: personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar y/o reciclar residuos sólidos y de manejo especial; XXXVIII. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final; XXXIX. Plástico: Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica; XL. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa; XLI.Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa más no limitativa; XLII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XLIII. Producción Sustentable: Aquella que incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de beneficios ambientales y económicos y una producción más limpia; XLIV. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico; XLV. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final; XLVI. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial; XLVII. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud; XLVIII. Residuo: El material o producto cuyo propietario o poseedor desecha, el cual puede encontrarse en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final; XLIX. Residuo de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): Los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica y que han sido desechados por su poseedor o propietario, pero que pueden ser valorizados o sujetarse a tratamiento para su reciclaje y disposición final; L. Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de construcción tales como: construcción, modificación, remodelación, ampliación, adecuación, rehabilitación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación demolición u otras; así como el producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales; LI. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial; LII. Residuos inorgánicos no reciclables: Los residuos inorgánicos con un potencial limitado de reciclaje, que por sus características y los usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para su valorización; LIII. Residuos inorgánicos reciclables: Los residuos inorgánicos con alto potencial de reciclaje, que son susceptibles de ser sometidos a un proceso de valorización en las condiciones específicas de la gestión y el mercado de materiales, tales como papel, cartón, algunos plásticos, vidrio y metales; LIV. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable; LV. Residuos urbanos: Los generados en las casas habitación que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas, de los productos que se consumen y de los envases, embalajes o empaques. Los residuos con características domiciliarias que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como residuos de otra índole LVI. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; LVII. Residuos Textiles: material textil o producto fabricado con textiles que ya no se utiliza o se considera no apto para su función original, como ropa, calzado, bolsas, entre otros; LVIII. Responsabilidad Compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; LIX. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación; con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines; LX. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; LXI. Separación primaria: La acción de segregar desde su origen los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables; LXII. Separación secundaria: La acción de segregar, desde el origen o en etapas posteriores de manejo, las fracciones de residuos inorgánicos con potencial de valorización, tales como papel, cartón, metales, plásticos y vidrio, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; LXIII. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad; LXIV. Unidad de inspección: Persona física o moral que realiza actos de verificación debidamente acreditada por alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobada por la Secretaría; y LXV. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido energético de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica. Artículo 10.- … I. a XVI. … XVI. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables; y, XVII. Participar en la recolección de los neumáticos usados, muebles y enseres domésticos usados generados en casa habitación, como parte del servicio público de limpia, en los términos previstos en esta Ley y conforme a los criterios técnicos, lineamientos y disposiciones administrativas que emita la Secretaría del Medio Ambiente. Artículo 30. Son residuos sólidos urbanos los referidos en la fracción LV del artículo 3° de la presente Ley, diferenciados en las siguientes fracciones: I. Orgánicos; II. Inorgánicos reciclables; y III. Inorgánicos no reciclables. Artículo 31.- … I. A VII. … VIII. Los neumáticos usados, muebles y enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; tratándose de los neumáticos usados, muebles y enseres domésticos usados generados en casa habitación, las alcaldías podrán participar en su recolección como parte del servicio público de limpia, de conformidad con los criterios técnicos, lineamientos y disposiciones administrativas que emita la Secretaría del Medio Ambiente. Artículo 32.- … … … Tratándose de los residuos de manejo especial a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de esta Ley, cuando sean generados en casa habitación, la participación de las alcaldías en su recolección como parte del servicio público de limpia se sujetará a los criterios técnicos, lineamientos y disposiciones administrativas que emita la Secretaría del Medio Ambiente, sin requerir la instrumentación de planes de manejo individuales. La Secretaría promoverá la participación de la ciudadanía, a través de campañas de difusión, para prevenir la generación de residuos de manejo especial, así como para la prevención de la contaminación por este tipo de residuos. debe separarlos en orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de residuos que establece el reglamento de la presente Ley. … … Artículo 33 Bis. La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías establecerán y realizarán campañas de difusión sobre las fracciones en que deben separarse, los métodos de separación y la entrega adecuada de los residuos al servicio de recolección en cada demarcación territorial. Artículo 34.- … Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para las distintas fracciones de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley, su Reglamento, normas ambientales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. … Artículo 36. La prestación del servicio público de limpia en la Ciudad de México constituye un servicio público a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México y las alcaldías, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. … I. El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; II. La recolección de los neumáticos usados, muebles y enseres domésticos usados generados en casa habitación, en los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 31 de esta Ley; y III. La transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Dice: Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final; II. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final; III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados; IV. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los materiales contenidos en los residuos en los ciclos económicos, productivos o comerciales, mediante su recuperación, reutilización, remanufactura, reparación, rediseño, reprocesamiento, reciclaje, tratamiento y coprocesamiento; IV Bis. Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos; V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica; VI. Biopolímero: Es un polímero de origen natural que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido de fuentes animales o plantas. Son básicamente generados de recursos renovables tales como el Ácido Poliláctico (PLA) y el Polihidroxialcanoato (PHA) de forma enunciativa, más no limitativa, y por regla general son fácilmente biodegradables y compostables, pero pueden no serlo; VII. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica; VII Bis. Centros de acopio instalaciones autorizadas por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, cuantifican, reúnen, separan, trasvasan y almacenan temporalmente residuos de la construcción y demolición de una o diferentes fuentes para ser recuperados y reutilizados en los términos de la normatividad aplicable, o enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final. VIII. Composta: El producto resultante del proceso de composteo; VIII Bis. Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros; IX. Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos; X. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de de futuras generaciones; XI. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos; XII. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; XII Bis. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. XIII. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide la Ciudad de México; XIV. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; XV. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia; XV Bis. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. XV Ter. ECONOMÍA CIRCULAR: Sistema económico que busca erradicar el valor destruido en las cadenas económicas y que parte de la disminución del consumo de materias primas vírgenes, con el objetivo de minimizar el desperdicio de materiales, completando las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, garantizando reducir el impacto al ambiente derivado de las actividades económicas de fabricación y consumo a través de líneas de acción como la incorporación de productos de bajo impacto ambiental, la eficiencia energética, el rediseño de productos, el reciclaje, la creación de empleos y la dignificación de los mismos, la equidad social, la inclusión de los sectores vulnerados, el acceso universal a los derechos humanos fundamentales y el desarrollo de nuevas tecnologías. XVI. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo; XVII. Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen; XVIII. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final; XIX. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Distrito Federal, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente; XX. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXI. Ley Ambiental: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua; XXIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; mediante el cual los generadores y prestadores de servicios manifiestan las cantidades y formas de manejo de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial. XXIII Bis. Manifiesto de entrega – recepción: Es el documento XXIII Ter. Materiales reciclados: Aquellos materiales contenidos en los residuos que son transformados y reincorporados en los ciclos productivos mediante un proceso de reciclaje. XXIII Quáter. Microplásticos: Fragmentos de plástico de tamaño inferior a 5 milímetros. XXIV. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar; XXV. Plan de Manejo: El Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXV Bis. Planta de Reciclaje de Residuos de la Construcción y de la Demolición (PRRCD): Instalación cuyo objetivo es transformar los residuos de la construcción, demolición y excavación en agregados reciclados y subproductos para reincorporarlos a un ciclo de vida, a fin de evitar que se desperdicien estos residuos potencialmente útiles, reducir el consumo de materiales naturales, así como el uso de energía; XXV Ter. Plataforma digital de trazabilidad: Plataforma informática que permite establecer la gestión integral de los residuos de manejo especial a partir de los datos registrados en los manifiestos de entrega-recepción. XXV Quáter. Prestador de servicios para el manejo de residuos: personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar y/o reciclar residuos sólidos y de manejo especial; XXVI. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final; XXVI Bis. Plástico. Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica; XXVI TER. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa; XXVI QUATER. Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa más no limitativa; XXVII. Pepena: La acción de recoger entre los residuos sólidos aquellos que tengan valor en cualquier etapa del sistema de manejo; XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XXIX. Producción Sustentable: Aquella que incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de beneficios ambientales y económicos y una producción más limpia; XXX. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final; XXXI. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial; XXXII. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico; XXXIII. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud; XXXIII Bis. Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de construcción tales como: construcción, modificación, remodelación, ampliación, adecuación, rehabilitación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación demolición u otras; así como el producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales. XXXIV. Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial; XXXV. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable; XXXVI. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial; XXXVII. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; XXXVII Bis. Residuos Textiles: material textil o producto fabricado con textiles que ya no se utiliza o se considera no apto para su función original, como ropa, calzado, bolsas, entre otros; XXXVIII. Responsabilidad Compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XXXIX. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico; XL. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación; con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines; XLI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; XLII. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad; y XLII Bis. Unidad de inspección: Persona física o moral que realiza actos de verificación debidamente acreditada por alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobada por la Secretaría. XLIII. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido energético de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica. Artículo 10.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades: I. a XV. … XVI. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. SIN CORRELATIVO Artículo 30.- Son residuos urbanos los que se refiere la fracción XXXI del artículo 3º de la presente Ley, así como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental. Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes: I. A VII. … VIII. Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; Artículo 32.- Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final. Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita. Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen. SIN CORRELATIVOS La Secretaría promoverá la participación de la ciudadanía, a través de campañas de difusión, para prevenir la generación de residuos de manejo especial, así como para la prevención de la contaminación por este tipo de residuos. Artículo 33.- Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de residuos que establece el reglamento de la presente Ley. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores. Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías Artículo 34.- La Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección separada de los residuos sólidos, así́ como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en orgánicos e inorgánicos. Asimismo, dichas autoridades se coordinarán para colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas en parques y jardines. Artículo 36.- La prestación del servicio de limpia en el Distrito Federal constituye un servicio público que estará a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El servicio público de limpia comprende: I. El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; y II. La transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.